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lunes, 5 de junio de 2017

¿Deben los accionistas responder por las obligaciones de la compañía?
Una vez la compañía se constituye, esta forma una persona jurídica distinta de su socios, y en consecuencia es titular de su propio patrimonio, con lo cual se configura una de las características del velo corporativo, en virtud de la cual los bienes no se confunden con los de sus socios y las obligaciones no son exigibles a sus socios.

El velo corporativo puede desestimarse por diferentes circunstancias, entre ellas: (i) ser socio en un tipo societario que haga responsables a los socios por ciertas obligaciones (e.g. colectivas o Ltda. por obligaciones tributarias o laborales); (ii) el pacto de los socios de responder por las obligaciones de la compañía; o (iii) el levantamiento del velo corporativo propiamente dicho.

¿Qué es el levantamiento del velo corporativo?
El levantamiento del velo corporativo o desestimación de la persona jurídica es la figura mediante la cual, la ley o el juez, prescinden de la forma societaria (compañía) que protege a un grupo de personas (socios - matriz) para así negar la existencia de la compañía y poder (i) considerarla como un mismo ente junto a los socios e imponerles las mismas consecuencias jurídicas o (ii) perseguir de los socios o de la matriz el cumplimiento de obligaciones propias de la compañía.

¿En qué casos la ley considera como un mismo ente a los socios y la compañía?
En las sociedades de objeto único que tienen como fin presentar propuestas para contratar con el Estado, los socios responden solidariamente por las obligaciones derivadas del contrato estatal. Esta regla tiene una excepción en las asociaciones público privadas (APP), en la medida que en estos proyectos los socios de las personas jurídicas que contraten con el Estado responderán de conformidad con el tipo social escogido, sin aplicación de la regla anterior. Otro caso se da en la declaración de unidad de empresa (en el ámbito laboral), figura a través de la cual para todos los efectos laborales, las compañías que se declaren dentro de dicha unidad (es decir, una matriz y sus subordinadas) deben ser tratadas como una sola empresa para efectos de salarios y beneficios laborales extralegales de sus trabajadores.

También se aplica la figura cuando las inhabilidades para contratar con el Estado se “contagian”. Si a una sociedad de personas (e.g una Ltda.) se le declara la caducidad del contrato, la inhabilidad se extiende a sus socios y a las sociedades de propiedad de dichos socios. Así mismo, cuando una persona natural es condenada por delitos contra la administración pública o una compañía es declarada responsable administrativamente por soborno transnacional, la inhabilidad se extiende a las compañías donde ellos sean administradores o socios controlantes y a todas sus matrices, subordinadas, y sucursales de sociedades extranjeras.

La figura también tiene efectos positivos: por ejemplo, están exentas de informarse a la Superintendencia de Industria y Comercio, las operaciones de integraciones empresariales en las que los participantes acrediten una situación de control o grupo empresarial porque se entiende que actúan como un mismo ente en el mercado.

¿El juez puede declarar el levantamiento del velo?
La ley establece que un juez puede declarar la figura como mecanismo sancionatorio de las actuaciones ilegales de los socios para que respondan por las obligaciones de la compañía. Por regla general puede decretarse por el juez cuando la compañía es usada por los socios de forma abusiva para defraudar la ley o terceros.