En un país que promueve la eficiencia judicial y el acceso efectivo a la justicia, sorprende que aún se obligue a las empresas a librar dos litigios por un mismo conflicto. Es el caso del llamamiento en garantía en las acciones de protección al consumidor tramitadas ante la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC): un mecanismo procesal permitido por la ley, respaldado por la jurisprudencia, pero bloqueado en la práctica por la postura institucional de la SIC. Este problema se agudiza en procesos verbales sumarios con cuantías bajas, donde el margen de corrección procesal es más limitado.
Imaginemos el siguiente escenario: un consumidor demanda ante la SIC por un presunto incumplimiento. La empresa demandada cuenta con una póliza de responsabilidad civil extracontractual vigente o con un tercero responsable del defecto. La vía procesal es clara: el llamamiento en garantía, previsto en los artículos 64 y 65 del Código General del Proceso (CGP), que permite vincular a quien debe asumir la obligación. Pero la SIC responde: "No. Este despacho no tiene competencia para conocer ese llamamiento."
En providencias como el Auto 18506 de 2025, la SIC ha rechazado el llamamiento bajo tres argumentos: i) que la relación entre llamante y llamado no es de consumo; ii) que admitirlo alteraría la naturaleza del juez de consumo; y iii) que no existe simetría funcional entre jueces ordinarios y autoridades administrativas con función jurisdiccional.
Estas afirmaciones contradicen la ley y el precedente. El artículo 24 del CGP establece que las superintendencias ejercerán funciones jurisdiccionales bajo las "mismas vías procesales previstas en la ley para los jueces". Así lo ha reconocido el Tribunal Superior de Bogotá, revocando autos de la SIC por vulnerar la economía procesal y el derecho de defensa. La Corte Suprema ha advertido que una autoridad con función jurisdiccional no puede "desentenderse" de los efectos procesales propios de esa calidad.
El problema, entonces, no es de norma. Es de práctica institucional.
Cuando la SIC niega el llamamiento, obliga al proveedor a continuar sin su garante, enfrentar una posible condena y, de ser vencido, iniciar un nuevo proceso para repetir contra quien debió responder. Sin apelación y con las limitaciones del proceso sumario, el costo de repetir suele superar el valor reclamado. Resultado: la empresa paga lo que no le correspondía y el garante queda inmune.
Este diseño no solo genera ineficiencia. Desincentiva arreglos tempranos, prolonga conflictos y debilita la confianza en la jurisdicción de consumo. En un entorno que promueve la oralidad y la resolución temprana, la postura de la SIC va en contravía de esas garantías.
El llamamiento en garantía no es un capricho del litigante. Es una herramienta que permite decidir en un solo proceso lo que, de otro modo, tomará años y duplicará esfuerzos. Bloquear su uso sin fundamento normativo vulnera el derecho de defensa y le cuesta al sistema, al empresario y al ciudadano.
Las empresas deben saberlo: si enfrentan una acción ante la SIC, tal vez no podrán vincular a quien legalmente debería respaldarlas. La recomendación no es solo técnica: evalúe si un mal arreglo hoy evita un doble litigio mañana.
No siempre se pierde la demanda. Pero cuando el sistema impide trasladar el riesgo a quien debe asumirlo, lo que se pierde es anterior al fallo: el derecho a quedar indemne. En el litigio ante la SIC, esa puede ser la condena más silenciosa.
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