La reforma laboral transformó sustancialmente la naturaleza del contrato de aprendizaje, al reconocerlo como un contrato de trabajo especial. Este cambio generó múltiples dudas en su aplicación práctica. Frente a ese escenario, el Decreto 223 de 2026 introduce precisiones relevantes sobre su duración, los límites al ejercicio del poder disciplinario, las causales de suspensión y terminación, entre otros. Sobre estos temas:
¿Cómo se puede ejercer la facultad disciplinaria en el contrato de aprendizaje?
El Decreto aclara que esta facultad solo puede ejercerse con fines formativos, orientados a facilitar la formación integral del aprendiz y a preservar el orden necesario para el proceso de aprendizaje. En caso de faltas graves, debe informarse al monitor de la institución educativa. Si la medida implica la suspensión o terminación del contrato, deberá notificarse tanto al SENA como a la institución educativa. Todo esto sin perjuicio del régimen disciplinario académico que sigue siendo aplicable.
¿Cómo se define la duración del contrato y si existe período de prueba?
La duración del contrato está determinada por el programa de formación y su diseño curricular, sin que pueda exceder el máximo legal de tres años. De manera expresa, el Decreto descarta la posibilidad de pactar el período de prueba, al tratarse de un contrato especial orientado a la formación del aprendiz y no a la verificación de aptitudes propias de un contrato ordinario.
¿Qué obligaciones existen en materia de Seguridad y Salud en el Trabajo?
La empresa patrocinadora debe asumir los exámenes médicos ocupacionales. Durante la fase lectiva, cuando esta se desarrolla en las instalaciones de la institución educativa, esta deberá incluir al aprendiz dentro de su Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo, garantizando inducción en riesgos, elementos de protección personal y condiciones adecuadas de seguridad e higiene. El Decreto también precisa el procedimiento para el reporte de accidentes de trabajo o enfermedades laborales ocurridos en esta fase, con una actuación conjunta ante la ARL.
¿En qué casos puede suspenderse el contrato de aprendizaje?
Además de las causales generales del Código Sustantivo del Trabajo, el Decreto regula eventos especiales de suspensión en la fase práctica, como las vacaciones colectivas del empleador y las licencias de maternidad, paternidad o incapacidades superiores a cinco días hábiles en el mismo mes. Durante la suspensión, se interrumpen las obligaciones de prestar el servicio y de pagar el apoyo de sostenimiento, pero el contrato permanece vigente, no afecta la cuota de aprendices y el aprendiz no puede ser reemplazado ni monetizado. Estas suspensiones deben reportarse al SENA.
¿Cuáles son las reglas para la terminación del contrato de aprendizaje?
El Decreto establece de forma expresa las causales de terminación, entre ellas la expiración del plazo fijo pactado, la pérdida de la condición de estudiante, la terminación con justa causa y la terminación sin justa causa. Esta última da lugar al reconocimiento de la indemnización prevista en el Código Sustantivo del Trabajo. Se aclara, además, que la finalización por vencimiento del plazo fijo pactado no requiere preaviso.
¿Los aprendices entran en la cuota de discapacidad?
El Decreto precisa que los aprendices no integran la base de trabajadores permanentes para el cálculo de la cuota de empleo de personas en situación de discapacidad.
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