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OPINIÓN

El agente de carga internacional: un actor clave dentro de un marco regulatorio

02 de julio de 2025

Gerardo Chadid Santamaría

Asociado Senior de Aduanas y Comercio Internacional de Brigard Urrutia
Canal de noticias de Asuntos Legales

El agente de carga juega un papel indispensable en la cadena logística dentro del comercio internacional. A menudo, los importadores y exportadores recurren a este actor para lograr establecer contacto con el transportador de las mercancías y poder culminar el proceso comercial. Sin embargo, en actualidad existe un marco regulatorio incompleto en lo que se refiere al agente de carga internacional, por lo que suele ser confundido con figuras como las del transportador, o incluso como comisionista de transporte.

Si bien la doctrina ha hecho aproximaciones a la naturaleza jurídica del agente de carga, la regulación colombiana aun no diferencia entre las diferentes figuras, a saber, agente de carga internacional, transportador contractual, transportador real y comisionista de transporte.

En la normativa colombiana, el agente de carga internacional se encuentra definido en el artículo 115 del Decreto 1165 de 2019, pero esta definición soló tiene alcance en materia aduanera y no en la regulación de transporte, mucho menos en materia contractual. Es entonces, una definición de carácter aduanero, y la habilitación que otorga la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (“DIAN”) tiene efectos únicamente aduaneros, sujetando al agente de carga internacional al control de la DIAN.

Adicionalmente, el Decreto 1165 de 2019 soló hace referencia al Agente de Carga Internacional, por lo que, cuando se trata de un Agente de Carga que opera en el ámbito nacional no existiría marco regulatorio especifico que resulte aplicable. Ahora bien, teniendo en cuenta que el Agente de Carga funciona como un intermediario en la contratación del transporte, este desarrolla su actividad como un mandatario con o sin representación.

Si existe o no representación por parte del Agente de Carga, resulta de particular importancia cuando se trata de servicios excluidos de IVA como lo es el transporte. Lo que genera que, existan diferencias en el modo de facturar de acuerdo con los términos del contrato (con representación o sin esta), y si se deben o no revelar los costos asociados al transporte y el margen de utilidad que percibe el intermediario en la actividad.

Adicionalmente, cuando existe representación, la responsabilidad del agente se evalúa de forma más estricta, lo cual influye de manera directa en los riesgos y obligaciones que asume el agente en la operación.

Teniendo en cuenta la diversidad de alcances y obligaciones que se pueden presentar en la prestación del servicio de agenciamiento de carga, y ante la falta de un marco regulatorio claro en esta actividad, resulta de especial importancia la debida negociación de los contratos de servicios de agenciamiento de carga. Puesto que, la claridad en el alcance del contrato, si se trata o no de un agenciamiento con representación, así como los límites de responsabilidad en la prestación del servicio es necesario en la correcta planeación y ejecución de una cadena logística tercerizada, de manera que se reduzcan costos y se gestionen de manera eficientes los negocios.

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