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jueves, 22 de agosto de 2019

Comúnmente se piensa que cuando un trabajador inicia el disfrute de sus vacaciones debe su empleador pagarle la totalidad de la remuneración vacacional. Sin embargo, ni el Código Sustantivo del Trabajo o cualquier otra fuente formal del derecho laboral consagran expresamente esta obligación. Puede responderse lógicamente que el empleador no está obligado a realizar el pago el día en que el trabajador comience a disfrutar de su descanso.

Cuando el actual Artículo 192 del Código Sustantivo del Trabajo, a propósito de la remuneración a que tiene derecho el trabajador, indica en su numeral uno que el empleado recibirá el salario ordinario que esté devengando “el día en que comience a disfrutar de ellas” es cuando se genera la confusión. Entiéndase que lo que realmente regula esta norma es el valor de la remuneración vacacional y no cuándo deben ser pagadas. Aclaro que no está expresamente prohibida esta práctica, pero la realidad es que cuando el empleador lo hace tiende a imputar todo el pago en la nómina de dicho mes, circunstancia que genera una multiplicidad de situaciones adversas para el mismo empleador.

Para explicar una de dichas dificultades, asumamos que un empleador paga su nómina mensual el día 30 de cada mes. Si uno de sus trabajadores pide sus 15 días hábiles de vacaciones, por ejemplo, el 20 de agosto y el empleador decide cancelarle toda su remuneración, estaría anticipándose a la fecha ordinaria en que paga su obligación mensual y además pagaría días del mes siguiente, sin que estos hayan pasado aún.

La práctica común es que los empleadores generen comprobantes con los cuales detallen y le demuestre a su trabajador qué le está pagando en cada periodo laborado. Para nuestro ejemplo, el desprendible de nómina de agosto incluye no solo los días trabajados y los días de vacaciones disfrutadas en dicho mes, sino que registra el valor pagado por los días de vacaciones que disfrutará en el mes de septiembre.

Si bien es cierto que no existe una regla en las normas laborales sobre cómo llevar o registrar la nómina de un empleador, en nuestro ejemplo, el hecho de haber pagado las vacaciones anticipadas generó un incremento en el valor salarial recibido por el trabajador, el cual seguramente se denominó como “vacaciones”. Como el valor pagado se registró totalmente en el comprobante de nómina de agosto, el empleador debió tomar medidas para que las planillas integradas de liquidación de aportes - Pila - de los meses de agosto y septiembre sean congruentes con lo sucedido. Tristemente en la realidad, estas medidas rara vez se implementan.

Considerando que la Pila siempre debe registrarse por 30 días, salvo que se hayan presentado las novedades de ingreso o retiro del trabajador, en nuestro ejemplo el empleador tendría que usar un ingreso base de cotización (IBC) que refleje exactamente los días trabajados y los días de vacaciones disfrutadas por el trabajador tanto en agosto como en septiembre. Si registró un IBC igual al valor total pagado en el mes de agosto, la Pila de septiembre quedaría o con un IBC inferior a lo realmente devengado o correspondería a un número de días inferior a los días efectivamente trabajados más los días en los cuales disfrutó de vacaciones, hecho que generaría una inexactitud en la Pila y que podría ser fiscalizada y sancionada por la Ugpp, considerando que la Pila es mensual y no pueden compensarse sumas pagadas en meses anteriores o siguientes.

Visto lo anterior cabe preguntarse si realmente es conveniente pagar las vacaciones del trabajador el día en que comienza a disfrutarlas, considerando los riesgos y necesarios ajustes en la elaboración de la Pila y el comprobante de nómina. Muchos empleadores pagan los días de vacaciones dentro de la nómina y esta práctica les implica menos riesgos y dificultades.