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lunes, 26 de marzo de 2012

La Agencia Nacional de Hidrocarburos-ANH recientemente lanzó la Ronda Colombia 2012, mediante la cual ofrecerá a las compañías interesadas una serie de bloques para la exploración y/o producción de hidrocarburos.

Dentro de los cambios sustanciales para esta ronda (a diferencia de las rondas anteriores) se encuentra la posible inclusión de una cláusula de cambio de control en los contratos de exploración y producción (E&P) y los contratos de evaluación técnica (TEA) que celebrarían los adjudicatarios de los bloques ofrecidos por dicha entidad.

Los cambios de control principalmente ocurren cuando de manera directa o indirecta una persona jurídica por medio de una fusión, compraventa de acciones o de capital, o transacción similar, adquiere el control de la administración y las políticas de la compañía, ya sea porque compra más del 50% del poder de voto o tiene la posibilidad de nombrar la mayoría de los miembros de la junta directiva de la compañía.

Al incluir una cláusula de este tipo, podría entenderse que la ANH pretende identificar quién sería la compañía controlante y el verdadero beneficiario real del contratista adjudicatario del bloque.

Lo anterior, da a entender que la ANH quiere controlar y tener el conocimiento de quién o qué grupo económico es el que verdaderamente está adelantando las operaciones exploratorias y de explotación en el país y se está beneficiando de dicha actividad.

Adicionalmente, la implicación de este tipo de cláusulas es que llegado el caso que una transacción al nivel de la matriz o controlante pueda producir cambio de control en el contratista, la ANH se reservará el derecho para revisar y analizar si el nuevo controlante o beneficiario real cumple con los requisitos y las capacidades exigidas (financieras, legales, operacionales, técnicas entre otras) para que el contratista (con su nuevo controlante) cumpla sus obligaciones derivadas del contrato con la ANH.

De esta manera, el contratista deberá contar con la autorización previa de la ANH antes de efectuar la transacción a nivel de su matriz o controlante so pena que la ANH declare el incumplimiento contractual, al igual que ocurre cuando el contratista va a ceder su posición contractual o un derecho u obligación bajo el contrato con la ANH a un tercero.

La inclusión de esta restricción generará un cambio en la industria petrolera del país, toda vez que las empresas del sector tendrían que someterse a un proceso de aprobación de la ANH en el cual tendrán que demostrar capacidades técnicas y operacionales (en el caso de operadores), legales y financieras.

En este sentido, es claro que el mensaje de la ANH y del Gobierno es cerciorarse que en todo momento el contratista y su beneficiario real cumplan y mantengan las capacidades que fueron exigidas al momento de otorgar el bloque para su exploración y explotación.

Si bien este artículo no analiza si esta decisión beneficia o no a la industria petrolera, lo que sí es cierto es que de incluirse este tipo de cláusula y sujetarlas a una autorización previa de la entidad.

La Agencia Nacional de Hidrocarburos debe estar preparada y deberá ser más eficiente en el proceso de aprobación de estas transacciones de común ocurrencia en la industria petrolera mundial, de forma que no se desincentive la inversión en este sector neurálgico que se ha realizado para la economía del país.