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viernes, 26 de abril de 2019

La propiedad industrial, se sustenta en monopolios legítimos con límites temporales -renovables en algunos casos- para fomentar la competitividad y el desarrollo de una sociedad. Sin embargo, muchas veces sucede algo exactamente contrario al espíritu originario de esta rama del derecho, y es que los titulares buscan extender el alcance de sus derechos, para convertirlos en derechos absolutos, limitando y restringiendo la posibilidad de que aparezcan nuevos competidores y afectando finalmente a los consumidores. Por esta razón se plantea un análisis desde la perspectiva del abuso del derecho de propiedad industrial.

Es procedente preguntarnos si solicitar un registro de propiedad industrial podría constituir abuso del derecho en algunas circunstancias. En principio solicitar la protección un derecho de propiedad industrial (marca, patente de invención, modelo de utilidad o diseño industrial) no constituye un abuso del derecho, pues los procesos de protección incluyen etapas de publicación para que cualquier tercero eleve oposición e impida el registro. Ahora bien, cuando se trata de una solicitud de registro de mala fe, cuyo único fin es restringir a los competidores del mercado, a sabiendas de la inexistencia de los requisitos sustanciales del derecho y con la finalidad de desplegar acciones de infracción posteriores, si se pudiese considerar como un acto deliberado de abuso del derecho propio, susceptible de generar consecuencias jurídicas negativas a su titular.

En nuestra opinión, si una empresa solicita un registro de propiedad industrial relacionado con una “forma usual”, bien sea porque se ha convertido en un producto de “tendencia global” que está disponible en cualquier país del mundo, o bien por inactividad a lo largo del tiempo por parte de su creador originario, esta solicitud únicamente busca ejercer una exclusividad indebida, que terminará por apoderarse de un elemento carente de distintividad. Al respecto en materia marcaria, existe una causal absoluta de irregistrabilidad que establece que no se podrán registrar como marca los signos que “consistan exclusivamente en formas usuales de los productos o de sus envases, o en formas o características impuestas por la naturaleza o la función de dicho producto o del servicio de que se trate;” (D. 486/2000. Art. 136/c.)

Ahora bien, en la práctica el desarrollo se da a nivel jurisprudencial y se tendrá que evaluar cada caso en concreto si hay abusos o no, y Colombia cuenta con herramientas legales que permiten impedir que se presenten situaciones de abuso del derecho por parte de titulares de derechos de propiedad industrial, por ejemplo, en los ADPIC-1994 (OMC), se incorporó como Principio la posibilidad de “aplicar medidas apropiadas, siempre que sean compatibles con lo dispuesto en el presente acuerdo, para prevenir el abuso de los derechos de propiedad intelectual por sus titulares o el recurso a prácticas que limiten de manera injustificable el comercio…”. En igual sentido, otras figuras como la cancelación por vulgarización o el régimen de licencias obligatorias en materia de patentes, facultan al Estado o a terceros, a intervenir y regular el abuso de los titulares.

Nuestra recomendación final a todos los empresarios para que no sean víctimas del abuso del derecho es aprovechar las acciones administrativas disponibles (como oposiciones, acciones de cancelación, etc.) e incluso acudir a las acciones de nulidad para garantizar que haya competitividad en el mercado.