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OPINIÓN

Los fallos de responsabilidad fiscal y el contrato de seguro

11 de mayo de 2024

Harry Alberto Montoya Fernández

Asociado Manager de Esguerra JHR
Canal de noticias de Asuntos Legales

Los procesos de responsabilidad fiscal tienen como finalidad “el resarcimiento de los daños ocasionados al patrimonio público, mediante el pago de una indemnización pecuniaria que compense el perjuicio sufrido” por la entidad estatal.

Esta misma ley ha regulado la posibilidad de vincular al proceso como garante, a la aseguradora que ampare las acciones u omisiones del investigado, el bien o el contrato sobre el cual recae el proceso.

La vinculación de las compañías aseguradoras no se realiza en calidad de presunto responsable fiscal, sino como tercero civilmente responsable, de allí la necesidad de precisar que, si bien la responsabilidad fiscal es extracontractual, en lo que refiere al garante, lo es de carácter contractual, en la medida que, con su vinculación “lo que se pretende es hacer efectivas las obligaciones adquiridas en el contrato de seguros previamente celebrado, de forma que la responsabilidad civil que del citado negocio jurídico se deriva se limita, exclusivamente, al riesgo amparado en la póliza ”.

De lo anterior, se desprende que el marco obligacional sobre el cual podrá vincularse y juzgarse la responsabilidad de la compañía aseguradora como garante es bajo las condiciones del contrato de seguro. Sin embargo, no siempre ocurre de esta manera, cuando, por ejemplo, la Contraloría General de la República dentro del proceso de responsabilidad fiscal adelantado producto de la ejecución del proyecto eléctrico Ituango, vinculó a una compañía aseguradora con base en vigencias del contrato de seguro que comprendían periodos desde el 2011 hasta el 2020, o cuando, en otro proceso, condenó al asegurador en calidad de tercero civilmente responsable con base en un contrato de seguro que no otorgó cobertura frente al contrato por medio del cual se vinculó al presunto responsable fiscal.

La jurisprudencia del Consejo de Estado ha indicado que el papel que juega el asegurador es precisamente la de garantizar el pronto y efectivo pago de los perjuicios que se ocasionen al patrimonio público, lo cual, quizás, en un error interpretativo y de un afán desmedido por parte del órgano de control fiscal en obtener resultados en su gestión, lo ha llevado a vincular a los garantes sin el respeto de su derecho de defensa, sin motivación del acto y en contravía del principio de legalidad de las actuaciones administrativas, adelantado la vinculación y su juzgamiento, en algunos casos, por fuera del marco jurídico del contrato de seguro y dejando de estudiar las coberturas otorgadas, su vigencia, los límites de valores asegurados y en general, las condiciones generales y particulares del contrato, violentando así no solo los criterios técnicos que determinan tanto la fijación de primas, sino la asunción y la cesión de riesgos vía reaseguros.

Si la vinculación del garante deriva del contrato de seguro y solo de él, es únicamente bajo las condiciones de éste que puede resolverse la responsabilidad contractual del asegurador y, naturalmente, bajo la premisa del riesgo amparado, respetando siempre las condiciones del contrato de seguro.

*Harry Alberto Montoya Fernández, asociado Manager de Esguerra JHR.

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