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sábado, 21 de mayo de 2016

Con el fin de ilustrar el asunto, podemos decir que la sede le otorga al proceso y particularmente al laudo arbitral una especie de nacionalidad, la cual le imprime unos rasgos característicos que condicionan el futuro del trámite y de la decisión arbitral.

En primer lugar, la ley de la sede arbitral define las reglas aplicables al arbitraje cuando las partes no las han elegido o llena los vacíos que en la elección pudieran presentarse, de esta forma, si en un arbitraje internacional que tiene como sede Colombia no se pactaron las reglas de procedimiento los árbitros seguirán lo dispuesto en el estatuto de arbitraje nacional e internacional, cuyas normas le indicarán a los árbitros los pasos a seguir para solucionar el vacío existente.

En segundo lugar,  las leyes de la sede arbitral definen los recursos procedentes contra el laudo, sus causales, la posibilidad de renunciar a los mismos y el Juez ante el cual se presentan. Así por ejemplo, en un arbitraje internacional que tenga como sede Colombia, será viable para las partes renunciar al recurso de anulación que se adelantaría ante los jueces locales, o limitar las causales para presentarlo, siempre que se trate de partes sin domicilio ni residencia en el país. 

Por último, la sede arbitral define la necesidad o no de adelantar un proceso de reconocimiento del laudo arbitral. Si la sede arbitral es Colombia el laudo se ejecutará en el país como cualquier sentencia local, por el contrario, si se tiene un laudo extranjero y el mismo se quiere hacer efectivo en Colombia será necesario someter esa decisión a un proceso de reconocimiento ante la sala de casación civil de la Corte Suprema de Justicia.

Ahora bien, teniendo en cuenta que la definición de la sede arbitral es una prerrogativa de las partes y que solo cuando no se ejerce se suple esta omisión con la decisión del Tribunal encargado de resolver el asunto, conviene preguntarse: ¿Cómo escoger adecuadamente la sede en un arbitraje arbitral internacional? 

Para responder la pregunta se deben tener en cuenta aspectos relacionados con el asunto y las partes involucradas en el arbitraje, y aspectos jurídicos propios la sede arbitral. En el primer caso, como mínimo se analizará y tendrá en cuenta el lugar de ubicación de los bienes que respaldarían la ejecución del laudo, pues esa ubicación puede ser determinante en la elección si de evitar el proceso de reconocimiento se trata. 

En el segundo caso, consideramos que al menos tres criterios son relevantes: i) La existencia de una legislación moderna en materia arbitral que de prevalencia a la autonomía de la voluntad; ii) La agilidad de las decisiones judiciales por medio de las cuales se hace control al laudo y, iii)  la existencia y procedencia de acciones jurídicas que puedan poder en entredicho la validez de la decisión arbitral, como sería por ejemplo la acción de tutela en Colombia.  Aplicado lo anterior a nuestro país, tenemos un adecuado desarrollo del primer criterio, pero aspectos por mejorar frente a los dos últimos.