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domingo, 14 de mayo de 2017

Aprovechando la publicación de esta nueva versión y su presentación a la comunidad académica y de comerciantes internacionales, recordaremos en estas líneas qué son los principios Unidroit, cómo se utilizan, y mencionaremos las nuevas modificaciones.

Los principios Unidroit son reglas generales establecidas para regular contratos internacionales que derivan su obligatoriedad de la voluntad de las partes y no de la voluntad estatal expresada en leyes y tratados internacionales. En particular, se trata de un instrumento desarrollado por expertos provenientes de todas partes del mundo que genera importantes beneficios a todo aquél que celebra un contrato internacional, pues permite a las partes que intervienen en estos contratos eliminar la incertidumbre sobre el régimen jurídico aplicable a su acuerdo y contar con un documento diseñado exclusivamente para la contratación internacional que, además, se puede consultar en diferentes idiomas en versiones igualmente auténticas.

Para la utilización de los principios Unidroit en un contrato internacional se requiere que las partes que intervienen en dicho acuerdo elijan este instrumento como ley aplicable a su contrato. Entre más clara la elección mucho mejor, sin embargo, en casos de redacciones ambiguas también pueden ser utilizados por jueces y árbitros cuando en la definición de la ley aplicable las partes utilizaron expresiones amplias o más generales, como podrían ser la ley mercatoria, el derecho internacional, los principios generales del derecho o incluso el derecho natural de los contratos.

Con todo, siguiendo el preámbulo de dicho instrumento, los principios Unidroit pueden llegar a ser utilizados a pesar de no haber sido escogidos por las partes, cuando se utilizan como criterio de interpretación o complementación de tratados de derecho uniforme, por ejemplo, si se necesita de llenar un vacío existente en la Convención de Viena sobre compraventa internacional de mercaderías.

En cuanto a las modificaciones introducidas a los principios, no se realizó una modificación estructural al instrumento, sino una complementación de dos aspectos generales sobre los que se consideró que debía existir mayor precisión; en efecto, las modificaciones se circunscriben a los contratos que los principios denomina contratos a largo plazo, los cuales podríamos entender más fácilmente como contratos de tracto sucesivo, y a los contratos con términos abiertos, es decir, aquellos en los cuales las partes indicaron que algunos aspectos de su acuerdo serán definidos en el futuro. Sobre el primer punto, se precisó la forma como se adelantan las restituciones en caso de terminación del contrato y, sobre el segundo, se aclaró que la falta de terminación de los aspectos que se dejaron abiertos no conduce a la terminación del acuerdo. En nuestra próxima columna entraremos en el detalle de estas modificaciones.