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OPINIÓN

Máximas en el reconocimiento de laudos extranjeros

18 de septiembre de 2017

Héctor Mauricio Medina

Socio de Medina Abogados
Canal de noticias de Asuntos Legales

El reconocimiento de laudos extranjeros es cada vez más frecuente en Colombia. Encontrar decisiones de la sala civil de la Corte Suprema de Justicia en las que se analice si un laudo puede ser ejecutado en el país dejó de ser algo excepcional, existiendo en la actualidad un conjunto de decisiones jurisprudenciales favorables al arbitraje internacional que contribuyen a la consolidación de este mecanismo de solución de controversias.

Teniendo en cuenta lo anterior, conviene abordar tres de las máximas sobre las cuales se funda el proceso de reconocimiento de laudos extranjeros, las cuales fueron recientemente recordadas por la sala civil de la Corte Suprema de Justicia en la sentencia SC 9909 de 2017 (M.P. Dr. Aroldo Quiroz Monsalvo); se trata de la interpretación pro-internacional, el principio pro-ejecución o pro-reconocimiento y la no revisión sustancial.

La interpretación pro-internacional se fundamenta en el artículo 64 de la ley 1563 de 2012, el cual enseña que la interpretación de esta materia debe estar basada en el carácter internacional del arbitraje y en la necesidad de promover una aplicación uniforme de esta institución. Significa lo anterior que constituye un error utilizar parámetros, disposiciones y estándares locales o internos con el fin de darle significado a las problemáticas derivas del arbitraje internacional, siendo necesario entonces que quienes trabajan estos asuntos se despojen de las concepciones propias de su derecho nacional al momento de analizar aspectos de arbitraje internacional.

En palabras de la Corte Suprema de Justicia, se requiere “… que las instituciones que rigen el arbitraje internacional sean analizadas de forma auto-referencial, de acuerdo con la exegética de mayor aceptación en el concierto mundial, en orden a favorecer la homogenización de su aplicación.”
Por su lado, el principio pro-ejecución o pro-reconocimiento se deriva de las convenciones de Nueva York de 1958 y de Panamá de 1975, las cuales establecen que no se podrá exigir para el reconocimiento de un laudo requisitos más estrictos que los establecidos en estos tratados internacionales.

En desarrollo de lo anterior, cuando existan dudas sobre la utilización de diversos instrumentos normativos deberá preferirse aquél más favorable al reconocimiento, lo cual se refleja tanto en la aplicación de la normativa más favorable, así como en la interpretación de las disposiciones de la forma más conveniente al mismo.

Por último, la no revisión sustancial significa que el proceso de reconocimiento no constituye una nueva instancia de discusión del asunto que permita modificar o adicionar la decisión arbitral. En efecto, el proceso de reconocimiento busca verificar el cumplimiento de requisitos específicos que garantizan que la decisión tomada por los árbitros puede ejecutarse en el país, mas no abrir discusiones que ya han sido decididas por los árbitros.

Las aplicaciones de estas máximas por parte de la Corte Suprema de Justicia evidencian el desarrollo que está teniendo el arbitraje internacional en Colombia y la apertura de nuestras instituciones a su utilización. Su correcto entendimiento resulta fundamental para el adecuado estudio de los laudos extranjeros, con el fin de evitar oposiciones dilatorias y para continuar con la consolidación de una jurisprudencia consistente, coherente y favorable a esta institución.

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