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lunes, 24 de mayo de 2021

El contrato de respaldo está asociado con la exigencia que un usuario, generalmente autogenerador, requiere del sistema interconectado nacional ante fallas o ausencia del sistema de alimentación propio. En ese sentido, el contrato de respaldo se convierte en confiabilidad en el suministro, en la medida en que permite atender la totalidad de la carga frente a salidas programadas o no programadas del autogenerador.

En Colombia la regulación nos establece dos esquemas de autogeneración, uno de gran escala y otro de pequeña escala. Bien sea que el esquema sea de autogeneración a gran escala o pequeña escala, el Contrato de Uso de Respaldo es obligatorio. Un aspecto que hace la diferencia lo encontramos en el deber de pagar por el contrato de respaldo, dado que si el autogenerador de pequeña escala tiene una capacidad instalada inferior a 100 kW no está sujeto al pago por el respaldo, así lo estableció la resolución CREG 015 de 2018. Aquí encontramos entonces que el deber de tener respaldo es diferente al deber de pagar por dicho respaldo.

Ahora bien, qué sucede si un autogenerador no suscribe ni paga el contrato de respaldo, la respuesta es que cuando no se contrate el servicio de capacidad de respaldo o no se disponga de la capacidad requerida para la prestación del servicio, los operadores de red no estarán obligados a garantizar la disponibilidad. Aquí llega la primera oportunidad de mejora y es que se incluya en la regulación como contenido mínimo del contrato de respaldo, que se debe desarrollar un procedimiento para que antes de que un autogenerador sea expuesto a no tener disponibilidad se adelante un procedimiento. De esta manera la falta de disponibilidad no será un factor sorpresa para el autogenerador quien puede subsanar tal situación incrementando su capacidad de respaldo en ese instante y, por qué no, solo por ese instante en el que se le presenta la necesidad de contar con una capacidad adicional.

Otro aspecto tiene que ver con el precio a pagar por el servicio del respaldo, el cual puede ser acordado libremente entre las partes y se define a partir de una metodología de cálculo del costo máximo. La segunda oportunidad de mejora es que para los autogeneradores de pequeña escala que tienen que pagar respaldo, el precio se defina a partir de una metodología que arroje un precio fijo en función de la capacidad instalada. Lo anterior puede facilitar de manera previa la estimación de los costos que debe asumir un autogenerador.

Una tercera oportunidad de mejora se da en función la fuente de generación de energía. Dado que la autogeneración se puede desarrollar utilizando como fuente primaria el gas natural, el gas licuado de petróleo y, desde luego, las fuentes no convencionales de energía, se concluye que el uso de respaldo es constante si la generación es variable y esporádica si la fuente primaria es firme. En tal sentido, es viable que por el tipo de fuente de generación se definan unos precios. Lo anterior está justificado en que según la fuente (biomasa, solar o gas), el autogenerador toma o no de manera constante u ocasional el respaldo de la red.

Por último, una cuarta oportunidad de mejora es que se defina un procedimiento simplificado para la solicitud de capacidad de respaldo. Hoy existe procedimiento simplificado para la solicitud de conexión del proyecto de autogeneración y aunque por lo general cuando se solicita la conexión se acuerda la capacidad de respaldo, en la práctica se ha evidenciado como conveniente hacer extensivo el procedimiento simplificado a la solicitud de respaldo.