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OPINIÓN

Desviación significativa y los pasos previos a la investigación

02 de abril de 2024

Hemberth Suárez Lozano

Socio fundador de OGE ENERGY

info@oge.com.co
Canal de noticias de Asuntos Legales

La desviación significativa se presenta cuando el consumo de un usuario se incrementa o disminuye de forma relevante frente sus propios consumos de periodos anteriores, ese cambio en el consumo enciende alertas e indica que algo ocurrió, o está ocurriendo, en el inmueble del usuario.

A partir de la desviación significativa las empresas prestadoras de servicios públicos domiciliarios adelantan una actuación empresarial que se conoce como investigación por desviación significativa, la cual antes de iniciar debe agotar siete pasos que fueron recientemente definidos por la CREG.

En el día a día esos pasos aumentarán la carga operativa de las empresas prestadoras de servicios públicos domiciliarios porque tendrán que aumentar el tiempo destinado para analizar información de consumos registrados por el usuario y porque los pasos previos a la investigación se tienen que volver a realizar dentro de la investigación, es decir, antes de la investigación y durante la investigación.

El primer paso es que la empresa prestadora del servicio público debe tomar información de los consumos de las facturas de los últimos doce meses.

Con esta información, el segundo paso es que la empresa normalizará los consumos a meses de 30 días dividiendo el consumo entre el número de días facturados y luego se multiplica por treinta.

Lo tercero es que con los valores obtenidos en el segundo paso se calculará el promedio simple del consumo. Este dato corresponderá a lo que ahora se conocerá como el “Consumo Promedio Histórico del Periodo de Facturación.”

El cuarto paso es que con los valores de los doce meses de análisis obtenidos se calculará el valor de la desviación estándar.

Los siguientes pasos están en función de dos números que serán límite superior y límite inferior. Con lo cual, la investigación se adelantará si se está por arriba o debajo de esos límites.

Así las cosas, el quinto paso es la creación del límite superior el cual corresponderá al consumo promedio histórico, al cual se le suma tres desviaciones estándar.

El sexto paso es la definición del límite inferior el cual corresponderá al consumo promedio histórico, al cual se le restará tres desviaciones estándar.

El séptimo paso es tomar el consumo que se está registrando y compararlo con los límites superior e inferior, en caso que el consumo esté por fuera de esos límites, la empresa iniciará la actuación de la investigación significativa.

Este procedimiento que acabo de describir será transitorio y debe implementarse antes de que finalice el mes de abril.

Para finalizar, voy a citar uno de los objetivos del nuevo procedimiento que se menciona en las consideraciones de la norma que lo establece, es el siguiente “sencillez para entendimiento del usuario a fin de que este haga su verificación y propio control.” Al respecto, nada más sencillo que los promedios y cálculos aquí explicados. Seguro que le quedará fácil a cualquier usuario realizar su propia verificación ¿Cierto?

*Hemberth Suárez Lozano, Abogado en Oge Energy

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