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miércoles, 12 de febrero de 2014

La figura de (“Formador o Formadores de Liquidez”) es una apuesta para incrementar la liquidez del mercado de valores colombiano.

El Decreto 2555 de 2010 estableció que las sociedades comisionistas de bolsa (“SCB”) se encuentran facultadas para actuar como Formadores de Liquidez cuando intervengan continuamente en las ruedas o sesiones de los sistemas de negociación de valores o bolsas de valores, formulando órdenes de compra y venta en firme, con el objeto de otorgar liquidez a los valores que se negocian en dichos sistemas o bolsas. 

El 30 de agosto de 2013, la Superintendencia Financiera de Colombia (“SFC”) expidió la Circular Externa 025 reglamentando la actuación de las SCB como Formadores de Liquidez. Este desarrollo normativo y su puesta en marcha, acercan al mercado colombiano a estándares internacionales, pues tienen como referente figuras como los Market Specialist de Nyse o los Market Makers de Nasdaq o de BM&FBovespa, las cuales han incentivado una mayor liquidez en sus mercados. 

Para poner en marcha esta figura, la Bolsa de Valores de Colombia (“BVC”), incorporó en su Reglamento General y Circular Única el programa para actuar como Formador de Liquidez en el mercado de renta variable (el “Programa”), tal como consta en los boletines normativos 178 del 26 de diciembre de 2013 y 001 del 7 de enero de 2014.

Conforme a la regulación actual, los Formadores de Liquidez podrán actuar: (i) con fondos o recursos propios; (ii) con fondos o recursos propios, pero bajo un esquema de incentivos y bajo un contrato suscrito con un emisor; o (iii) con fondos o recursos provenientes de un emisor bajo un contrato suscrito con dicho emisor. 

Cuando los fondos o recursos provengan de un emisor, tales fondos deberán ser transferidos a un patrimonio autónomo y ser administrados por una sociedad fiduciaria. 

En cualquiera de las modalidades mencionadas, el Formador de Liquidez deberá acogerse al Programa establecido por las bolsas de valores o los sistemas de negociación en el cual se negocien los valores que serán objeto de las operaciones de los Formadores de Liquidez.

En relación con los límites a esta figura y las obligaciones y disposiciones tendientes a proteger el mercado y los inversionistas, cabe mencionar que únicamente cuando el Formador de Liquidez actúe con fondos o recursos propios (incluyendo bajo el esquema de incentivos) podrá realizar operaciones por cuenta propia sobre los valores objeto del Programa. Así mismo se puede destacar que los esquemas de incentivos (cuando existan) en ningún caso podrán estar condicionados al logro de un resultado específico de precio o tasa de negociación del respectivo valor.  

Adicionalmente, se prevé que las decisiones del Formador de Liquidez deben ser tomadas con total autonomía técnica y administrativa y con absoluta independencia del emisor del respectivo valor. En ese sentido, se incorporó la obligación de los Formadores de Liquidez de establecer políticas y controles para evitar que sus administradores y funcionarios que participen de manera directa o indirecta en la realización de actividades propias de su calidad de Formador de Liquidez, compren o vendan directamente o a través de un mismo beneficiario real, los valores objeto de la actividad de Formador de Liquidez. Finalmente, se destaca la prohibición de actuar como Formador de Liquidez respecto de valores, emitidos, avalados o cuya emisión sea administrada, por entidades que sean vinculadas a la respectiva SCB.

Conforme con el Programa de la BVC, los valores de un mismo emisor podrán ser objeto de 1 o hasta 10 programas de liquidez en forma simultánea. Así mismo, el Programa establece que los valores que pertenezcan a la rueda de baja liquidez, pasarán a la rueda de alta liquidez mientras sean parte del mismo. No obstante, dichos valores no serán susceptibles de operaciones repo, a menos que cumplan con las condiciones de elegibilidad establecidas para ser sujetos de tales operaciones y respetando los límites y garantías aplicables a las mismas. Por último, cabe mencionar que los criterios técnicos de monto mínimo de las órdenes que formulen los Formadores de Liquidez y el diferencial máximo en porcentaje entre las órdenes de compra y venta el serán definidas por la BVC para el caso puntual de cada valor.

Teniendo en cuenta lo anterior, esta figura podrá otorgar mayor liquidez a las acciones listadas en Colombia, fomentar una adecuada formación de precios y desde la perspectiva de los inversionistas, ofrecer mayores oportunidades para diversificar su portafolio y encontrar ofertas de compra y venta de una mayor variedad de acciones de manera eficiente.