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martes, 5 de septiembre de 2023

El pasado 1 de junio de 2023, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo y el Ministerio de Hacienda y Crédito Público publicaron un proyecto de decreto a través del cual se pretende reglamentar el artículo 11 de la Ley 2277 de 2022 (última reforma tributaria) que modificó el artículo 240-1 del Estatuto Tributario, en lo referente a los planes de internacionalización anual de ventas que deben suscribir y ejecutar aquellos usuarios industriales de zonas francas que pretendan mantener y aplicar la tarifa especial de renta del 20%.

Recordemos que, con la reforma tributaria, la tarifa de renta aplicable a los usuarios industriales de zonas francas fue modificada por una tarifa mixta, así: La tarifa de renta del 20% se aplicará sobre aquellos ingresos provenientes de exportaciones de bienes y/o servicios y la tarifa del 35% (tarifa general de renta actual) sobre los ingresos diferentes de los provenientes de la exportación de bienes y/o servicios. No obstante, se mantiene la tarifa especial de renta del 20% únicamente para los usuarios industriales de zonas francas permanentes especiales de servicios portuarios, usuarios industriales de servicios portuarios de una zona franca, usuarios industriales de zona franca permanente especial cuyo objeto social principal sea la refinación de combustibles derivados del petróleo o refinación de biocombustibles industriales y usuarios industriales de servicios que presten los servicios de logística.

Asimismo, el parágrafo 6 del artículo 11 de la Ley 2277 de 2022 indicó como condición para la aplicación de la tarifa de renta del 20% que el usuario industrial acuerde un plan de internacionalización y anual de ventas con el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo. Por lo tanto, el proyecto de decreto responde a la necesidad de reglamentar esta condición para el debido cumplimiento de la Ley.

En este sentido, si bien a la fecha no se ha expedido el citado decreto, es claro que los usuarios industriales de zona franca que quieren aplicar en todo o en parte la tarifa de renta del 20% deberán cumplir con ciertos criterios y/o parámetros asociados a la internacionalización de sus bienes o servicios.

Por lo tanto, se recomienda tener en cuenta los siguientes parámetros, basados no solo en lo indicado en el proyecto publicado, sino en aquellos criterios no jurídicos que, desde la experiencia, se deben considerar en aras de garantizar las capacidades reales de cada usuario y el efectivo cumplimiento del plan so pena de no poder aplicar la tarifa especial del impuesto sobre la renta del 20%, sino eventualmente ser inviable el régimen de zona franca.

En efecto, algunas de las recomendaciones que desde la experiencia en programas de internacionalización se podrían considerar son las siguientes:

  • La internacionalización debe ser un pilar u objetivo estratégico de la organización.
  • Se deben monitorear las fechas que sean definidas como deadline para la presentación del programa de manera anual.
  • El programa debe estar dirigido a determinar los montos de exportación desde zona franca y las ventas al resto del territorio aduanero nacional.
  • La organización debe analizar sus capacidades internas (técnicas, financieras, comerciales, productivas) para identificar brechas que les impidan ser competitivos en los mercados internacionales.
  • Se debería contar con un análisis competitivo de la organización frente a las demandas internacionales de los bienes y/o servicios que se pretenden potencializar y comercializar en el exterior.
  • Se debe explorar un nicho de mercado especializado en el cual quisiera participar y potencializarse.
  • Realizar procesos de eficiencia internacional.
  • Analizar los flujos comerciales de sus productos o servicios.
  • Determinar posibles eficiencias logísticas y medidas de crecimiento.
  • Tenga en cuenta que es posible que el plan de internacionalización – porcentaje de exportaciones- deba ser progresivo (según proyecto actual), esto es, irse incrementando en el tiempo, luego si para el primer año se informan exportaciones, por ejemplo, del 20% de la producción, para el año 2 deberá corresponder mínimo al 20,01% de la producción.

Por otra parte, y teniendo en cuenta que según el último estudio publicado por la ANDI, sobre una muestra de 125 usuarios localizados en 24 zonas francas, solo el 48% realiza algún tipo de exportación, es indispensable que cada usuario se asesore no solo de las agencias de promoción que Colombia pueda tener en su región o país al que quisiera llegar, sino con expertos, tales como las firmas con presencia internacional que cuentan con equipos interdisciplinarios que le permitan crear un plan que no solo cumpla lo que eventualmente el decreto establecerá, sino que sea real, a la medida y sobre todo cumplible y sostenible en el tiempo en aras de seguir conservando el beneficio de renta y siendo competitivos no solo frente a sus pares sino también frente a países con mayores beneficios.

Finalmente, recordemos que el artículo 11 de la Ley 2277 de 2022 se encuentra demandado ante la Corte Constitucional y seguramente para el momento en que se espera que los planes de internacionalización deban ser presentados (para algunos usuarios 2024 y para la mayoría en 2025) ya existirá un pronunciamiento del alto tribunal al respecto.