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martes, 28 de marzo de 2023

“La administración de justicia depende también del respeto, de quienes tienen el deber de decidir, hacia la Constitución”

En estos últimos meses me he encontrado con algunas perlas jurídicas que más que sorprenderme me asustan, y asustan porque quienes las han proferido ostentan la toga y el más grande poder que posee un ser humano que ejerza el derecho sancionatorio, incluido el derecho penal, cual es el de disponer de la libertad de una persona o del futuro de aquella en su profesión.

En primer lugar, vimos un juez con función de garantías mandar a detención preventiva intramural a una persona cuando la fiscalía solo había pedido domiciliaria, decisión contraria a la ley y a las funciones que le fueron otorgadas a estos jueces, en tanto garantes de los derechos de las partes e intervinientes en el sistema penal acusatorio, dicha decisión debe ser rechazada y revocada si es que queremos seguir siendo una democracia, respetar el debido proceso vigente y mantener el sistema penal acusatorio, en el cual es claro que en las audiencias previas el juez no puede disponer nunca más allá de lo que la parte solicita.

También, observamos con angustia cómo algunos miembros de la judicatura insisten en la innecesaria presencialidad en materia penal a pesar de los grandes riesgos existentes en ella como demoras, peligro para víctima y abogados, no olvidemos cuántos colegas han sido ultimados en estos días por el ejercicio de su profesión, los enemigos de la virtualidad son enemigos del progreso, de la economía, publicidad procesal y del respeto a procesos más transparentes.

No debe perderse de vista las condiciones que la judicatura le brinda a los jueces y empleados quienes constantemente dejan en evidencia la infraestructura desmejorada en la que deben trabajar, así como las constantes fallas de internet en los complejos judiciales, situación que claramente podría mejorar con la justicia virtual, tal y como lo demostró el desarrollo y avances de esta a lo largo de la pandemia.

En materia disciplinaria he visto que togados manifiestan que si una prueba es solicitada de oficio por ellos el disciplinado o su abogado no pueden interrogar, con el argumento que no puede existir “contra interrogatorio” con el magistrado, es tan absurdo que se convierte hasta en difícil de entender el argumento, estas interpretaciones deben ser controladas, pues las decisiones de responsabilidad disciplinaria, teniendo en cuenta todo lo que aquella abarca, no se puede dejar al arbitrio del criterio de algunos funcionarios en detrimento de los derechos de los disciplinados.

La honorable corte suprema de justicia sigue insistiendo en un tema que no corresponde a una interpretación correcta de la ley, con todo respeto lo digo: insisten en que la contraloría puede ser víctima en un proceso penal, a pesar de haber tramitado un proceso de responsabilidad fiscal hasta el final y no encontrar daño alguno, ¿cómo entender que en un delito de peculado se pueda constituir como víctima a la contraloría, si ya hizo su investigación y no hayo responsabilidad alguna? ¿Acaso la verdad y justicia no la buscaron y encontraron en su proceso? Es ilógico que el ente de control acuda a la jurisdicción penal, cuando mediante sus propias decisiones ya estimó que no existe daño fiscal alguno.

La administración de justicia depende también del respeto, de quienes tienen el deber de decidir, hacia la Constitución y las demás partes e intervinientes y aunque esa no es la regla general apreciaciones como esas y otras que seguiremos haciendo visibles deben estudiarse y eliminarse.