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OPINIÓN

Lo que usted no sabe sobre la reforma tributaria

16 de marzo de 2017

Canal de noticias de Asuntos Legales

¿Cuáles son los cambios más importantes en el impuesto sobre la renta de personas naturales?
A partir de 2017, las rentas se dividirán en cinco cédulas (rentas de trabajo, pensiones, rentas de capital, dividendos y participaciones y rentas no laborales). Cada tipo de ingreso tiene una depuración independiente, no se pueden mezclar deducciones y no hay lugar al reconocimiento simultáneo de beneficios.  El impuesto a cargo de cada persona estará dado por la sumatoria de los impuestos por cada cédula. 

¿Una persona natural cuyos ingresos provengan de la prestación de servicios personales pero sin contrato de trabajo debe declarar esos honorarios como renta de trabajo o renta no laboral?
Desde la ley anterior se equiparó a los honorarios con las rentas de trabajo cuando se creó el concepto de “empleados” que, con la reforma, desaparece del ordenamiento jurídico. A partir de este año los ingresos de esta naturaleza pueden ser rentas de trabajo o rentas no laborales. 

Como regla general serán rentas de trabajo, pero si la persona vinculó dos o más personas para la prestación de sus servicios, durante noventa días continuos o discontinuos, se calificarán como rentas no laborales. Lo anterior tiene incidencia directa en la retención en la fuente a practicar a uno y otro. 

¿Hubo alguna modificación respecto de la declaración de retención en la fuente?
Uno de los errores más comunes que se cometía era la presentación de la declaración de retención en la fuente sin pago para evitar la sanción de extemporaneidad. 

No obstante, esta conducta llevaba a que la declaración se entendiera como no presentada, de manera que los pagos realizados posteriormente no eran imputables a dicha declaración porque la misma era ineficaz.  

La reforma tributaria modificó esta situación permitiendo que quien tenga un saldo a favor superior al doble del valor a pagar pueda presentar sin pago, siendo la declaración plenamente válida. También permite enervar la ineficacia si quien presenta la declaración sin pago total, lo realiza dentro de los dos meses siguientes a la presentación.  

¿La reforma contempla algunas modalidades de saneamiento para las declaraciones presentadas en el pasado con errores de forma, mal presentadas o incluso ineficaces?
Sí, la reforma contempla esta posibilidad, dentro de los primero cuatro meses del año, puntualmente en tres casos: 

1. Saneamiento de declaración de renta de personas naturales que en años anteriores cometieron el error de diligenciar la declaración en la página web de la Dian, omitiendo su impresión y presentación en bancos.

2. Saneamiento de declaración de retención en la fuente ineficaz por haber sido presentada sin pago total. Se les permitirá sanear la situación e imputar los pagos realizados a dicha declaración.

3. Saneamiento de declaración de IVA para aquellas personas que aplicaron mal las reglas para la declaración bimestral, cuatrimestral o anual, pero que presentaron declaración y realizaron los pagos correspondientes. 

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