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OPINIÓN

Criterios ESG y crecimiento económico: en busca del equilibrio

25 de julio de 2024

Jaime Iglesias

Socio en Garrigues
Canal de noticias de Asuntos Legales

Aunque los criterios ESG (acrónimo en inglés de Enviromental, Social y Governance) se remontan a décadas atrás, lo cierto es que en los últimos años están cobrando una relevancia enorme. Cada vez más empresas son conscientes de la necesidad de alinear su estrategia con estos criterios a resultas de las exigencias de los consumidores e inversores, pero también del convencimiento propio de que llevar dichos criterios a la primera línea de su estrategia ayudará a fortalecer su reputación, a atraer talento y, en definitiva, a robustecer su organización.

Asimismo, los poderes públicos están aprobando normas que definen y obligan a implementar esos criterios. Resulta interesante destacar algunas normas europeas en materia de ESG con eficacia extraterritorial como son la Directiva (UE) 2022/2464 cuyo objetivo es equiparar la información sobre sostenibilidad con la información financiera y la recién aprobada Directiva(UE) 2024/1760 de diligencia debida en materia de sostenibilidad.

Colombia también ha aprobado normas relevantes en materia de ESG dentro de las cuales se resalta la Circular Externa No. 031 de 2021 de la Superintendencia Financiera, la cual establece las instrucciones relativas a la revelación de información sobre asuntos sociales y ambientales para emisores de valores, la Circular Externa No. 005 de 2022, por la cual se adopta la Taxonomía Verde de Colombia y la Circular Externa No. 004 de 2024 que imparte instrucciones para la integración de factores ESG en los mecanismos de revelación de información para agentes del mercado de capitales. Para compañías del sector real que no son emisores, la Superintendencia de Sociedades mediante la Circular Externa No. 100.00010 de 2023 imparte recomendaciones relativas a la promoción de mejores prácticas empresariales en materia de sostenibilidad.

Pese a este contexto dominante de la narrativa ESG, en los últimos meses ha habido una corriente de opinión contraria. Las críticas son diversas; entre otras, se mencionan (i) los potenciales efectos distorsionadores sobre el mercado (al dirigir recursos a algunas empresas por razones no necesariamente de pura eficiencia económica), (ii) el efecto sobre el desempeño financiero, la innovación, el crecimiento económico y la creación de empleo, (iii) el eventual incumplimiento de la obligación fiduciaria de maximizar las ganancias de los accionistas, (iv) el riesgo de greenwashing (impostura ecológica o promoción de una conciencia ecológica que no se condice con los datos), (v) la aparente falta de una correcta estandarización para la medición de criterios ESG ni adecuación cuando se pretende comparar sectores y realidades económicas muy diferentes.

La aplicación de criterios ESG a las empresas es un paso indispensable para atender a las preocupaciones legítimas sobre cuestiones sociales, medioambientales y de gobierno corporativo, pero no por ello debemos desconsiderar sin más las críticas (también legítimas) de fondo y forma que se vienen vertiendo. Muy al contrario, tales críticas deben ser un gran incentivo para fomentar un diálogo constructivo y para, en definitiva, contribuir a la mejora en la definición y aplicación de los criterios ESG.

El cambio de paradigma empresarial es necesario e inevitable, pero es importante que ese cambio encuentre un marco jurídico adecuado y equilibrio, es decir, las nuevas legislaciones no deberían suponer un incremento significativo de costes, un aumento de la rigidez o una mayor complejidad en la gestión. La sustentabilidad tiene que ser motor de eficiencia, crecimiento económico e innovación.

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