Agregue a sus temas de interés

Agregue a sus temas de interés Cerrar

viernes, 19 de enero de 2024

A nadie debe sorprender que el 2024 recibe al país con anuncios de una nueva reforma tributaria. Pero este año la reforma se necesita no solo porque no se ha podido dar aún con la fórmula para llegar a una “reforma tributaria estructural” que fije reglas de juego claras y duraderas y genere la confianza y la estabilidad que necesitan los inversionistas nacionales y extranjeros; se necesita especialmente porque la reforma tributaria de 2022 fundó sus metas de recaudo sobre cimientos peligrosamente débiles, que ya en parte han cedido ante el control de la Corte Constitucional.

En efecto, buena parte del recaudo que el Gobierno esperaba recibir con la reforma de 2022 surgía de prohibir, a los contribuyentes de los sectores minero y petrolero, deducir de su base de impuesto de renta las regalías que pagan a la Nación por la explotación de recursos naturales no renovables; y ese recaudo ya no se va a dar, porque la prohibición tenía claros vicios de inconstitucionalidad como avisamos algunos en su oportunidad, que llevaron a que fuera demandada y que, identificados por la Corte, dieron lugar a que en sentencia de finales del año pasado la prohibición fuera declarada inconstitucional.

Ahora bien, la necesidad de la reforma no se está presentando como si estuviera originada en este descalabro; se está presentando como respuesta a la necesidad, no menos cierta, de disminuir la carga de impuestos de las compañías. Pero no nos engañemos; no estamos a las puertas de una reforma que busque “redistribuir cargas” entre personas jurídicas y naturales y nada más, sino a las puertas de una reforma con tributación adicional, que tape el hueco que quedó en el Presupuesto Nacional, no como consecuencia de la actuación de la Corte, que hizo lo justo, sino como consecuencia de que se hubiera aprobado una norma inconstitucional en la reforma de 2022.

Hablemos primero de la “redistribución de cargas”. Desde hace ya varios años se ha señalado que, contrario a lo que ocurre en otros países, en Colombia la mayor recaudación del impuesto de renta proviene de las personas jurídicas. Veamos:

  • En 2020, la participación del impuesto de sociedades en los ingresos tributarios totales fue de 15,1% en promedio en 116 jurisdicciones analizadas por la OCDE, para las cuales la proporción de estos ingresos como porcentaje del PIB fue de 3% en promedio. Colombia ocupó el puesto 20 en función del porcentaje del PIB que representa su recaudo de impuesto de sociedades entre las 116 jurisdicciones analizadas.
  • También para 2020, la tarifa de impuesto de sociedades promedio combinada (gobierno central y subcentral) para 141 jurisdicciones analizadas por la OCDE fue de 21,3% y se mantuvo en 21,1% hasta 2023. En Colombia, la tarifa llegó a reducirse a 31% para 2021 y se incrementó a 35% para 2022, a propuesta de los empresarios, como una medida temporal para hacer frente a la crisis generada por la pandemia. Para 2023, Colombia y Malta tienen la tarifa de impuesto de sociedades más alta de las 141 jurisdicciones analizadas por la OCDE.
  • En 2019 el recaudo de impuesto de renta de personas físicas fue tan solo de 1,2% del PIB. Sin embargo, según información de la DIAN, el recaudo del impuesto de renta de personas físicas creció cerca de 30% para 2022 y el número de declarantes llegó a 5,4 millones, creciendo en 25% frente a 2021. Además, para 2023 y años siguientes puede esperarse un incremento importante en recaudación como consecuencia de la tributaria de 2022, de manera que debería esperarse una mayor participación de recaudo de personas físicas en términos de PIB.

Si se acepta que la recaudación de impuesto de renta de personas físicas es baja, lo que corresponde es entender por qué lo es. La razón no es la tarifa del impuesto; una tarifa marginal de 39% para ingresos superiores a 31.000 UVT parece ser suficientemente alta para un país en vías de desarrollo. La razón tampoco está en que los inversionistas en compañías no se estén gravando suficientemente; el gravamen para ellos se incrementó con la reforma de 2022, de manera que los ingresos que reciben, si son personas físicas residentes en Colombia, pueden llegar a gravarse a una tarifa de 39%, con la posibilidad de tomar un descuento de hasta el 19% del impuesto resultante sobre dividendos recibidos en exceso de 1.090 UVT. En otras palabras, la utilidad que reciben los dueños de las compañías ya se somete a una tasa de tributación combinada socio – sociedad que puede ser cercana a 50%.

La razón por la que la contribución de personas físicas es relativamente baja sigue estando en el alto nivel de informalidad de la economía colombiana, que viene acompañada de evasión. Los esfuerzos de una reforma tributaria deben seguir yendo hacia la formalización. En esto ya se ha avanzado, pero aún hay mucho camino por recorrer.

En resumen: es deseable que la tributación se concentre en las personas físicas más que en las sociedades; pero esto se debe conseguir ampliando el espectro de los contribuyentes personas físicas, avanzando en la lucha contra la informalidad y la evasión, y no creando normas que incrementen la carga tributaria de los contribuyentes cumplidos, que es ya suficientemente alta.

¿En dónde más se pueden buscar recursos? En una reforma tributaria territorial, que permitiría reducir las transferencias de la Nación a departamentos y municipios. Y en el IVA; la revisión del sistema de exclusiones y exenciones permitiría generar ingresos adicionales importantes que, junto con un sistema de devolución eficiente a las personas de menores ingresos, permitiría evitar el impacto negativo del impuesto en los sectores sociales que no podrían pagar el impuesto, y gravar con él a quienes sí lo debemos pagar.