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viernes, 13 de septiembre de 2013

A propósito de la sentencia T-987 de 2012, la cual ordenó a la aerolínea Avianca S.A., eliminar de su base de datos denominada “lista de viajeros no conformes”, a un viajero quien tuvo un fuerte altercado con el personal de tierra de la aerolínea al no poder abordar su vuelo, es pertinente anotar y en contravía con lo resuelto por la Corte Constitucional, que las medidas utilizadas en su momento por la aerolínea, entre otras, la prohibición al pasajero perturbador tal y como los describe la legislación internacional dictada por la Oaci (Organización de Aviación Civil Internacional) y la nacional, los RAC (Reglamentos Aeronáuticos Colombianos), de no permitir al pasajero viajar por el término de un año en esta aerolínea, para mi sentir fue apropiada.

Es común que las tripulaciones en el mundo y el personal en tierra se enfrenten diariamente a pasajeros con indicios de embriaguez y que esta circunstancia sea en últimas la causa de comportamientos no adecuados y en algunos casos violentos en contra de la integridad de las personas que colaboran en los procesos de embarque y desembarque en el transporte aéreo, además de otra clase de comportamientos como el incumplimiento de las instrucciones dadas por el personal de la aerolíneas, los insultos y palabras ofensivas.
La normatividad aérea internacional fundamenta sus operaciones aéreas en uno de sus principales pilares “Security” vocablo anglosajón, el cual mira la seguridad de la aviación desde el punto de vista de la voluntad de un tercero que atenta contra ella, para el caso de un pasajero que aborde una aeronave en estado de embriaguez, mezclado con estados de inconformidad y agresividad, comportamientos que pueden poner en riesgo la operación misma afectando considerablemente postulados internacionales como la seguridad del vuelo, así como contrariando normas y obligaciones tanto del pasajero como de la aerolínea al permitir el ingreso de esta clase de pasajeros perturbadores en sus vuelos.
Si bien es cierto la Corte Constitucional ha postulado que el servicio de transporte aéreo, es un servicio público, de la misma manera y con justa razón, el Estado debe amparar la seguridad y la protección de bienes y personas involucradas en la ejecución del transporte aéreo.
Donde queda entonces la seguridad aérea?, este fallo permitirá que personas que acostumbran a intimidar, a maltratar con vocabulario no adecuado al personal en tierra o personal en vuelo de una aerolínea, sigan asumiendo estos mismos comportamientos en el tiempo, por cuanto pase lo que pase no podrán ser objeto de ser incluidos en una “lista de viajeros no conformes” - “listas negras”, siendo así las cosas y en aras velar por la seguridad aérea se hace necesario que tanto las aerolíneas como la autoridad aeronáutica colombiana en conjunto establezcan una graduación de las faltas y sus posibles consecuencias a fin de evitar que esta clase de comportamientos no adecuados, puedan ser sancionados por la aerolíneas que en últimas son las llamadas a responder en el evento en que pasajeros con antecedentes violentos, concurran una vez más en estos compartimientos alterando la seguridad del vuelo.