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OPINIÓN

Las retenciones en el retracto aéreo

11 de julio de 2017

Jairo Fierro Garzón

Ari Consulting Group – Socio
Canal de noticias de Asuntos Legales

En medio de los diversos debates que se han generado en torno al transporte aéreo de pasajeros regular y las relaciones de consumo que se derivan de la prestación de este servicio, se hace necesario ahondar en un tema que genera controversia en las reclamaciones enfrentadas por las aerolíneas colombianas: ¿cuáles son las retenciones hechas por estas una vez se ha ejercido el derecho de retracto?

El derecho de retracto se encuentra consagrado en la Ley 1480 de 2011 como una de las garantías a favor de los consumidores entendiéndolo como una alternativa a través de la cual el pasajero puede resolver el contrato de transporte. Teniendo en cuenta la actividad especial de las transportadoras aéreas, se hizo necesario reglamentar esta figura a través de una norma aplicable que pudiese establecer un equilibrio entre las partes de mencionado contrato, así pues, con la publicación de la Resolución 1375 del 12 de junio de 2015, se reforzó este sistema de garantías y derechos reconocidos a los pasajeros sentando reglas específicas para su adecuado ejercicio.

A pesar de lo anterior, las controversias no solamente se centran en los términos dispuestos por la ley para ejercer oportunamente el derecho de retracto, sino que las retenciones hechas por las aerolíneas al momento de aplicar el reembolso siguen siendo fuente de diversas reclamaciones ante las autoridades competentes.

En respuesta a lo anterior, la aeronáutica civil en concepto 1064.145-2016036596 dejó claras las reglas para que las retenciones se ajusten a lo dispuesto; en consecuencia, el precio total de un tiquete aéreo se compone de: (i) tarifa aérea, (ii) tarifa administrativa, (iii) costos adicionales, y (iv) los impuestos; una vez se ha verificado que una solicitud de retracto cumplió con los requisitos de la norma, la aerolínea procederá a reembolsar, vale la pena tener en cuenta que la suma devuelta no será nunca igual al valor total del tiquete, en principio, las sumas reembolsables están directamente relacionadas ya sea con el contrato de transporte aéreo (tarifa aérea y costos adicionales), o con disposiciones legales tributarias que, al no perfeccionarse el hecho generador del tributo, pueden devolverse al sujeto que inicialmente los pagó (tasa aeroportuaria e impuestos).

Así pues, el valor restante será la tarifa administrativa (valor fijado por la autoridad aeronáutica cada año tanto en operaciones nacionales como internacionales), y la llamada retención (que se refiere a un valor descontable al que tiene derecho el transportador en virtud del literal e del numeral 3.10.1.8.2. de la Resolución 1375 del 12 de junio de 2015) que será equivalente a $60.000 para tiquetes nacionales o a US$50 para tiquetes internacionales (estos valores son ajustados desde el año 2015 de acuerdo con el IPC), o a 10% del valor recibido por concepto de tarifa, excluyendo tasas, impuestos y tarifa administrativa.

Con todo lo anterior, el descuento a favor de la aerolínea está compuesto por la tarifa administrativa (que se cobrará por pasajero y por trayecto) y la retención (ya sea de 10% o de $60.000 actualizados de acuerdo con el IPC).
Es necesario que los consumidores se informen acerca de las condiciones y sobre los contratos antes de suscribirlos para evitar emprender acciones llamadas al fracaso, lo anterior beneficiaría tanto a las partes de la relación de consumo, como a los despachos competentes para estos asuntos evitando desgastar y congestionar a los operadores jurídicos.

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