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domingo, 24 de mayo de 2015

Este principio consiste en el otorgamiento de ciertos beneficios a una nación extranjera a cambio de que ésta otorgue igual beneficio, lo cual conlleva a la promoción de la equidad y el respeto entre las naciones y que para el sector aeronáutico en últimas, y entre otras cosas, se traduciría en el fortalecimiento del mercado extranjero.

En el sector aeronáutico, este principio se traduce en la obtención de ventajas o beneficios equivalentes a los derechos, ventajas o beneficios que el Estado otorga a otros Estados en el tráfico regional o internacional de pasajeros, correspondencia o carga.

Existen dos clases de reciprocidad, i) material, la misma además de quedar plasmada en el texto del acuerdo puede darse en forma fáctica conforme a la realidad económica del país beneficiado y ii) formal, solamente se incluye en el acuerdo sin que necesariamente se den las condiciones de hecho para el cumplimiento.

La sentencia C-893/ 09 de la Corte Constitucional, el concepto de reciprocidad indica la correspondencia mutua de una cosa con otra. En el derecho internacional público, teniendo como sujetos a los Estados, la reciprocidad alude de manera esencial a la noción de “aplicación por la otra parte”.

Para resumir, la posición de la Corte Constitucional, es la acogida de dicho principio en el manejo de sus relaciones internacionales, sin realizar distinción entre sus diferentes formas.

El “principio de reciprocidad en las relaciones internacionales”, señala que ningún país está obligado con otro a hacer más concesiones que las que son otorgadas por aquel. Es decir, todo aquello que me exigen a mí, se lo exijo a ellos, y que yo no permito más de lo que me permiten a mí. Así pues, el principio de reciprocidad es uno de los fundamentos del derecho internacional, y se relaciona con el ejercicio de la soberanía de un país. Reduciéndose a una cosa simple, si a mis ciudadanos les niegan el libre tránsito en tu país, entonces yo le niego a los tuyos el libre tránsito en el mío.

En diciembre de 2012 la autoridad aeronáutica colombiana, no concedió permiso de operación definitivo a una aerolínea extranjera, teniendo como argumento la no autorización de operación a una empresa de carga aérea colombiana por parte de la autoridad aeronáutica extranjera, lo que traduce en, si no tu no me das permiso yo tampoco lo haré.

Lo interesante de este caso es que la empresa extranjera en su momento cumplió con todos los requisitos legales y reglamentarios para la obtención de su permiso de operaciones definitivo para operar en el mercado colombiano, contrario a lo que ocurría en su momento con la empresa colombiana la cual no cumplía con ciertos requisitos entre ellos con el principio de propiedad sustancial y control efectivo, el cual se encontraba señalado en el acuerdo bilateral firmado por los dos Estados.

Es conveniente preguntarnos, sobre el alcance del principio de reciprocidad en cuanto a las decisiones de orden interno del Estado colombiano.