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jueves, 4 de agosto de 2016

Amén de esto, la Fiscalía debería ser una prioridad pública en todo sentido, principalmente en temas como la transparencia e independencia de la institucionalidad.

Para garantizar esa neutralidad, el artículo 249 de la Constitución, menciona expresamente que la Corte Suprema de Justicia debe escuchar en pleno y votar en por cada candidato y designar al funcionario. Sin embargo y a contrario, sucede en la realidad, que desde la destitución de Viviane Morales por falta de quórum en su elección, hasta la interinidad de Guillermo Mendoza Diago que la precedió, se han desconocido los preceptos del constituyente ejerciéndose la Fiscalía interina en periodos de más de un año y otro de cuatro meses por distintos vicefiscales, y ni hablar del reciente “concurso de méritos” realizado por la Presidencia de la República a través de su Departamento Administrativo, que dejo a 250 ciudadanos como objetos de burla frente a la terna. Evidentemente,  se encontraban personas designadas y cercanas al entorno judicial y a la política. 

Los anteriores, han sido ejemplos de que el mecanismo de elección, ha perdido legitimidad. Sobre esto, es particularmente extraño, que un mecanismo innecesario para selección de la terna, haya sido utilizado, y que no confirmada la designación de Eduardo Montealegre en Alemania, su responsable haya sonado para asumir como embajadora en Alemania, en lugar del exfiscal Montealegre, quien fue candidatizado por los medios para dicha legación. ¿Será esa la molestia de días recientes en la rendición de cuentas de la entidad?

Con respecto a lo anterior, diremos que el mecanismo de elección del Fiscal General de la Nación, el cual está consagrado en el Decreto 450 del 2016, estipuló términos para la presentación de listas, designación de ternas y entrevistas, entre otros. 

Sin embargo, no refiere un término expedito, para la consolidación del procedimiento de elección del fiscal, dejando un amplio margen de tiempo para la designación del mismo, situación que permite al vicefiscal asumir por un prolongado lapso de tiempo dicha función, como en los casos de Mendoza y Perdomo. En suma, la circunstancia en cita, resulta perniciosa, siempre que podría crear un inocuo interés en el vicefiscal por la  salida temprana del cargo ocupado por el fiscal general, como se ha sugerido ya en el argot político.

Más allá de esto,  una pregunta necesaria es ¿qué necesitamos para blindar jurídicamente la elección del Fiscal?. Basándonos en la política  diseñada por el gobierno nacional  “igualdad mérito y oportunidad”, la respuesta radica, en cumplir la ley y persuadir desde la opinión pública al cumplimiento de la misma, lo cual no se realiza únicamente con la elección democrática de los perfiles para ocupar dicho cargo, sino en la selección rigurosa y ágil de la Corte Suprema de Justicia.

La independencia del ejecutivo que debe garantizarse con esta designación, debe corresponder a la democratización de una terna para fiscal, más seria y efectiva, orientada a la inclusión de miembros de diversos partidos, incluyendo a la oposición y teniendo como premisa fundamental el mérito y la experiencia para asumir el cargo.