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viernes, 25 de enero de 2019

El Ministerio del Trabajo presentó el proyecto de Decreto que tiene como finalidad reglamentar la implementación de la jornada familiar, establecida en el artículo 3º de la Ley 1857 de 2017. Aunque el contenido del proyecto no es definitivo, considero que incluye los lineamientos generales que pueden servir a los empleadores al momento de coordinar la jornada familiar.

La restricción a los trabajadores de participar en varias jornadas familiares de las diferentes empresas en que laboren los miembros del núcleo familiar es una limitación válida y coherente. La asistencia a varias jornadas familiares puede afectar el normal desarrollo de las actividades del empleador, quien sin esta restricción tendría que coordinar la jornada familiar en su propia empresa y, además, permitir a sus trabajadores ausentarse para atender otras, configurando una carga adicional.

La restricción mencionada tiene relación con la obligación de los empleadores de expedir una constancia de realización de la jornada mencionando el día y lugar de la actividad, para que los miembros de la familia soliciten los permisos correspondientes. Así las cosas, los empleadores deberán llevar un control sobre las ausencias de sus trabajadores para disfrutar de la jornada familiar de otros miembros de su familia. Por tanto, no tendrá que autorizar la ausencia para atender una jornada cuando se evidencie que ya participó en otra.

Ahora bien, la necesaria vinculación laboral para efectos de disfrutar la jornada familiar y la obligación de las empresas de servicios temporales de desarrollarla con su personal de planta y en misión es una aclaración que parecería obvia, pero es necesaria para evitar malentendidos.

La obligación de realizar un informe semestral sobre la ejecución de la jornada familiar, será la prueba idónea para demostrar el cumplimiento de esta obligación. Es importante tener en cuenta que el otorgamiento de esta jornada será objeto de verificación por parte de los inspectores de trabajo y seguridad social, quienes en caso de incumplimiento pueden imponer multas de hasta 5.000 Smlmv.

De acuerdo con el proyecto, la asistencia del trabajador a la jornada familiar es voluntaria, caso en el cual no podrá solicitar reconocimiento de compensación alguna o reconocimiento de un día libre. Habilitar la ausencia voluntaria del trabajador desdibuja la finalidad de la Ley 1857 y la motivación del proyecto, pues no habrá conciliación efectiva entre trabajo y vida familiar, así como podría derivar en que los empleadores organicen actividades de alto costo que no serán disfrutadas por los trabajadores.

El proyecto plantea situaciones que pueden desviarse de la intención del legislador con la Ley 1857 de 2017. Esta ley establece de manera clara que el espacio no puede afectar los días de descanso del trabajador. Por tanto, cuando el proyecto permite que la jornada familiar se lleve a cabo cualquier día de la semana y por fuera de la jornada de trabajo, el proyecto se contradice con la parte final del artículo 3º de la ley, pues tal habilitación puede eventualmente afectar el día descanso semanal de los trabajadores.

Como ya lo mencioné, el proyecto no es definitivo, razón por la cual el Ministerio del Trabajo podrá eventualmente robustecer el mismo e incluir aspectos en los que todavía existen lagunas para la implementación efectiva de la jornada familiar.