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martes, 27 de octubre de 2020

Además de las discusiones que han surgido en torno a la conveniencia de la Ley 2024 de 2020 (la Ley), la cual establece la obligación general de efectuar el pago de las obligaciones contractuales en un término de máximo 60 días calendario durante 2021 y máximo de 45 días calendario a partir de 2022, con su expedición se han presentado algunos interrogantes relacionados con el alcance de su aplicación. Uno de éstos tiene que ver con su aplicación a contratos o relaciones jurídicas en curso al momento de su entrada en vigencia el próximo 1 de enero de 2021.

La cuestión referida se relaciona con el fenómeno de la aplicación de la ley en el tiempo. Al respecto, el artículo 2036 del Código de Comercio y el artículo 38 de la Ley 153 de 1887 reconocen el principio del tempus regit actus el cual se traduce en que la norma vigente al momento de sucederse los hechos por ella prevista es la que se aplica a esos hechos. La posición de la Corte Constitucional sobre este asunto ha sido relativamente uniforme en los últimos años.

Esta Corporación ha reiterado el principio de que, como regla general, las nuevas leyes no aplican a situaciones jurídicas consolidadas con anterioridad a la fecha de su entrada en vigencia y ha reconocido el fenómeno de la aplicación ultractiva de las leyes, el cual permite que leyes anteriores continúen siendo aplicadas con posterioridad a la entrada en vigencia de una nueva ley que la modifique o la derogue.

Sobre este último aspecto, sin embargo, la posición de la Corte Constitucional parece ser la de que la aplicación ultractiva de la ley se encuentra limitada a aquellos eventos en los que, de manera excepcional, el legislador ha previsto dicha situación expresamente o en los que se está en presencia de una situación jurídica consolidada que haga necesaria una interpretación en tal sentido.

Para el caso de la Ley, la respuesta a la cuestión planteada es pacífica cuando se trate de contratos celebrados con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia de la Ley en los que el derecho a recibir el pago como contraprestación bajo dicho contrato ha ocurrido u ocurrirá antes de dicha fecha.

La respuesta a esta pregunta, sin embargo, podría no ser tan clara en el caso de contratos celebrados antes de la entrada en vigencia de la Ley en los que el derecho a recibir el pago como contraprestación bajo dichos contratos ocurrirá después de su entrada en vigencia, o en relaciones de tracto sucesivo o ejecución continuada en los que el contrato ha sido celebrado con base en la legislación actual, pero las acciones de las cuales se desprende el derecho a recibir el pago ocurren con posterioridad al momento de entrada en vigencia de la Ley.

Una primera aproximación a esta situación podría ser la de que, mientras en el primer caso las partes podrían continuar sujetas a los términos de pago que se hubieran pactado en el contrato, en el segundo evento, tratándose de contratos en los que el hecho generador del pago y el pago en sí mismo ocurrirán con posterioridad a la entrada en vigencia de la nueva Ley, los plazos máximos para el pago que allí se prevén resultarán aplicables.

En la práctica, por supuesto, podrán presentarse múltiples situaciones distintas a las mencionadas que llevarán a las partes a hacer uso de los principios y reglas de interpretación en materia de la aplicación temporal de la ley como una herramienta para solucionarlas.