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viernes, 8 de septiembre de 2017

La separación de cuerpos es una figura jurídica a la cual acuden los esposos para dar solución judicial a los conflictos del hogar. Anteriormente, como la gran mayoría de colombianos se casaban por la Iglesia Católica y el concordato celebrado entre Colombia y la Santa Sede no autorizaba el divorcio para esta clase de matrimonios, los esposos no tenían otro camino judicial que demandar la separación de cuerpos, aunque el vínculo matrimonial continuará vigente.

Esta situación cambió con la promulgación de la Constitución de 1991, que indica que los efectos civiles de todo matrimonio cesan por divorcio. Así, hoy en día es pertinente tramitar la separación de cuerpos en aquellos eventos en los que exista la posibilidad de restablecer la comunidad de vida entre los cónyuges o convenga mantener vigente el vínculo matrimonial.

¿Si el vínculo matrimonial se mantiene, qué permite la ley con la figura de la separación de cuerpos?
La separación de cuerpos permite que los cónyuges no convivan bajo el mismo techo. Suspende la vida común de los casados, pero no disuelve el matrimonio. Los demás deberes conyugales se mantienen vigentes.

¿Cuál es la diferencia entre hacer el trámite judicial de separación de cuerpos y sólo aplicarla de hecho?
Si la separación se hace sin que medie una autorización judicial o un mutuo acuerdo de los cónyuges, aquel que abandone el hogar queda incurso en la causal de divorcio denominada grave e injustificado incumplimiento de los deberes de cónyuge.

¿Cuándo hay lugar a la separación de cuerpos?
La separación de cuerpos puede darse por mutuo consentimiento de los esposos, el cual deberá ser manifestado ante un juez de familia o notario público, o invocando ante la autoridad judicial cualquiera de las causales contempladas en el artículo 154 del Código Civil, que son las mismas que se exigen para demandar el divorcio.

¿Cómo se tramita la separación de cuerpos por mutuo acuerdo?
Los cónyuges pueden dar su consentimiento para tramitar la separación de cuerpos señalando el estado en el que quedará la sociedad conyugal conformada por el hecho del matrimonio e indicando si la separación es indefinida o temporal. Para que la separación pueda ser decretada de mutuo acuerdo es necesario que los cónyuges la soliciten por escrito, indicando cómo atenderán el cuidado personal de los hijos comunes, la proporción en que contribuirán a los gastos que éstos demanden y, si fuere el caso, al sostenimiento de cada cónyuge.

¿Por cuánto tiempo se puede dar una separación de cuerpos?
Puede ser indefinida o temporal. Cuando se solicita de manera temporal, no puede exceder de un año, facultándose a los cónyuges para que la tornen definitiva o amplíen su vigencia hasta por un año más. Expirado el término de la separación temporal, se presumirá que ha habido reconciliación entre los cónyuges.

¿La separación de cuerpos disuelve la sociedad conyugal?
La separación de cuerpos sí disuelve la sociedad conyugal, salvo que amparándose en el mutuo acuerdo de los esposos y siendo temporal, ellos manifiesten expresamente su deseo de mantenerla vigente.