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OPINIÓN

Compliance: el poder de lo simple

13 de febrero de 2026

Jorge Andrés Escobar Galindo

Socio en Palacios Lleras
Canal de noticias de Asuntos Legales

La lucha en contra de la corrupción se ha convertido en la obsesión de reguladores y políticos, quienes, en las dos últimas décadas, han promovido la expedición de leyes como la 1474 de 2011, 1778 de 2016, y 2195 de 2022, impulsado iniciativas como la consulta anticorrupción, y adelantado campañas políticas para atraer incautos con la falsa promesa de nuevas normas que finalmente acabarán con ese flagelo.

Pero no han sido, no son, ni serán las leyes, los decretos, resoluciones o circulares las que logren dar ese ansiado y certero golpe contra la corrupción. La historia ha demostrado que Estados livianos, libres de trámites innecesarios y promotores del emprendimiento y el desarrollo económico son los mejores antídotos para debilitar ese cáncer que carcome a nuestra sociedad.

Paradójicamente, la respuesta del Estado colombiano es seguir con el frenesí normativo que tímidamente inició con la Ley 1474, continuó con la Ley 2195, y hoy se reproduce en las Superintendencias, especialmente en la de Sociedades, que marca el paso de las demás autoridades en materia de compliance anticorrupción.

En ese contexto, la Superintendencia de Sociedades, a finales de diciembre pasado, sometió a consulta pública un proyecto que modifica su Circular Básica Jurídica, para introducir ajustes de fondo a los sistemas de gestión de riesgos en LAFT, corrupción y soborno transnacional.

La nueva normativa, entre otros asuntos, impone nuevos deberes a los órganos de administración de los sujetos obligados; ordena crear el cargo de oficial de cumplimiento suplente; establece la obligación de adoptar un mínimo de políticas corporativas, que supondrán importantes costos para las empresas, afectando su estructura, presupuesto y toma de decisiones, sin que el Estado, en ejercicio de una política pública coherente y honesta haya establecido métricas claras que permitan evaluar, en el tiempo, si esas expectativas se traducen en resultados realmente medibles.

Ahora bien, no todo son malas noticias, el proyecto establece de manera clara las etapas de un sistema de gestión de riesgos en armonía con la ISO 31000, lo que puede sonar redundante para un experto en compliance, pero no para quienes son legos en esa materia. De otro lado, el establecimiento de políticas mínimas como donaciones, regalos, entretenimiento, contribuciones políticas, lobby o cabildeo, son piezas fundamentales de un buen programa de compliance en anticorrupción.

Preocupa la forma caótica en que se abordó lo relacionado con la debida diligencia, en la que se confunden conceptos propios de la prevención del lavado de activos con asuntos que corresponden al compliance anticorrupción, que además se tratan de manera incompleta. Así mismo, pese a que la Superintendencia se esmera en resaltar la implementación de herramientas tecnológicas para los canales de denuncia, deja de lado que esos mecanismos deben ser administrados por personas independientes al sujeto obligado, como se recomienda en la ISO 37002, y las directrices de la OCDE y del Banco Mundial.

El autor de esta columna no es un enemigo de la regulación para combatir la corrupción, pero sí de la sobrerregulación, y confía en que la Superintendencia, antes de expedir la nueva Circular, acoja los valiosos comentarios que en tal sentido recibió de varios ciudadanos y se enfoque en lo importante: programas sencillos y eficaces. El compliance no está exento del viejo, pero vigente aforismo que dice: “lo bueno, si breve, dos veces bueno”.

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