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OPINIÓN

Legado intelectual y protección jurídica

20 de mayo de 2025

Jorge Ortega Cruz

Asociado Martínez Báez Consultores

jortegaius@hotmail.com
Canal de noticias de Asuntos Legales

Cuando una persona crea una obra ya sea un libro, una canción, una pintura o una película está generando algo que no solo tiene valor artístico, sino también valor legal y económico, a esto se le conoce como derecho de autor, y se divide en dos partes: los derechos morales, que prote-gen la relación entre el autor y su obra, como el derecho a que se le reconozca como creador o a evitar que su obra sea modificada sin su permiso, y los derechos patrimoniales, que permiten ganar dinero con ella, por ejemplo, autorizando su reproducción o venta. Esta distinción es muy importante cuando el autor fallece, ya que mientras los derechos morales no se pueden vender ni heredar, los patrimoniales sí pueden pasar a sus familiares o a quienes el autor haya nombra-do.

Cuando un autor muere, sus derechos patrimoniales forman parte de la herencia, igual que una casa o una cuenta bancaria, lo que quiere decir que los herederos pueden seguir obteniendo beneficios económicos de su obra durante un tiempo establecido por la ley, que en muchos países es de 70 años después de la muerte del autor. Durante ese tiempo, los herederos pue-den decidir si se publica una obra inédita, si se reimprime un libro o si se adapta una historia al cine, además de recibir regalías o pagos por estos usos, por eso es recomendable que los auto-res, si quieren que su legado se conserve bien, dejen instrucciones claras en su testamento so-bre quién debe manejar sus obras y cómo quieren que se usen en el futuro. Por otra parte, aunque los derechos morales no se pueden heredar como los patrimoniales, sí pueden ser pro-tegidos por los familiares o por una persona designada por el autor, lo que significa que, aunque haya fallecido, todavía se puede defender su derecho a que se le reconozca como creador o a que su obra no sea cambiada de manera que afecte su esencia. Incluso cuando ya han pasado los años en los que los herederos pueden ganar dinero con la obra, los derechos morales siguen vivos, por lo que el respeto a la intención original del autor sigue siendo importante, especial-mente cuando se descubre una obra inédita o cuando alguien quiere usarla con fines que el au-tor no hubiera aprobado.

El fallecimiento de un autor no pone fin a la vida de su obra, su creación puede seguir generando valor cultural y económico si se maneja correctamente, por eso es útil que los creadores piensen con anticipación qué pasará con sus obras cuando ya no estén, y que sus familias o personas cercanas conozcan sus derechos y sepan cómo ejercerlos. Así, no solo se protege una fuente de ingresos, sino también un legado artístico e intelectual que puede seguir enriqueciendo a mu-chas personas durante generaciones.

Además, en un mundo cada vez más digital y globalizado, la gestión de los derechos de autor se vuelve aún más compleja y relevante, ya que las obras pueden circular por internet sin fronte-ras, ser traducidas, adaptadas o incluso utilizadas sin autorización. Por eso, contar con asesoría legal especializada y con registros adecuados de las obras ayuda a prevenir conflictos, facilita la identificación de herederos legítimos y asegura que el esfuerzo creativo del autor siga teniendo un impacto positivo, tanto en su familia como en la sociedad, aún mucho tiempo después de su partida.

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