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sábado, 21 de septiembre de 2013

Los contratos, son instituciones jurídicas que deben cumplir una función económica de satisfacción de necesidades de las partes. Los derechos y obligaciones que surgen del mismo deben orientarse hacia la obtención de los fines acordados, pues de lo contrario, el deudor puede incurrir en incumplimiento, ante lo cual se activan los mecanismos de protección del acreedor a fin de lograr ya sea la ejecución de la prestación incumplida o bien la resolución o terminación del contrato, además de la indemnización de perjuicios que surjan. Esta parece ser la lógica con la cual se estructuran las reglas que constituyen el régimen contractual y que como tal aparecen en normas específicas del Código Civil (artículo 1546) y del de Comercio (870).

Así, podría pensarse, que correspondería al comprador ejercer las acciones generales mencionadas ante la no ejecución, el cumplimiento tardío, o el cumplimiento defectuoso de las prestaciones, como puede ocurrir en un contrato de compraventa cuando no se entregue la cosa pactada, o se entregue tardíamente o de forma defectuosa, situación que a su vez puede generarse por defectos de cantidad, calidad y tipo, es decir: se entrega una cantidad mayor o menor a la estipulada; una cosa que no cumple con las condiciones para el fin natural o pactado o que no corresponde a la convenida. 
 
No obstante, los Códigos Civil y de Comercio, regulan de manera fraccionada distintos mecanismos de protección del comprador insatisfecho a causa de situaciones como las mencionadas. Así, en ambos códigos se reglamenta la obligación de saneamiento por vicios ocultos, al tiempo que el de Comercio contiene reglas sobre la garantía de buen funcionamiento y de protección del comprador por defectos aparentes. Ello, además de las inquietudes que surgen al tratar de dilucidar si tales mecanismos de protección coexisten o no con las reglas generales por incumplimiento contractual, así como también con las normas sobre nulidad por error en la sustancia o calidad esencial del objeto. Igualmente, en estatutos especiales se han introducido en los últimos años mecanismos de protección al comprador en los ámbitos especiales de aplicación de cada uno, como son el sistema de garantías en operaciones de consumo de la Ley 1480 de 2011 y el de falta de conformidad de la Ley 518 de 1999, aprobatoria de la Convención de Naciones Unidas sobre Contratos de Compraventa Internacional de Mercaderías. 
 
La coexistencia fraccionada de este tipo de regímenes no deja de plantear interrogantes, además de tensiones conceptuales, todo lo cual se manifiesta en los casos que en múltiples ocasiones han generado fallos cuyas soluciones no dejan de ser criticables y en general sugiere la necesidad de una reforma legislativa que unifique tales sistemas dispersos de protección, de manera que se pueda contar con un régimen unificado y coherente de acciones, que proporcione mecanismos eficientes de protección para los compradores insatisfechos. 
 
Por ahora, el modelo que mayores bondades ha mostrado en el Derecho contemporáneo es el de la falta de conformidad adoptado por la Convención sobre Compraventa Internacional, la que concibiendo tal situación como constitutiva de incumplimiento, dota al comprador de remedios que le permiten obtener la reparación, la rebaja de precio, o bien la resolución del contrato o la sustitución de los bienes cuando el incumplimiento fuere esencial, o de tal magnitud que el acreedor se viere privado sustancialmente de lo que esperaba en virtud del contrato, además de la indemnización de perjuicios que puede ser interpuesta de forma independiente o como complemento de las anteriores, las que sin duda son mayores opciones que aquellas que tradicionalmente adoptan las legislaciones nacionales que en materia de vicios ocultos, por ejemplo, suelen reducir las opciones a la acción redhibitoria o la de rebaja de precio, además con tiempos cortos de prescripción. 
 
Mientras se abre camino una posibilidad de una reforma legislativa que adopte un sistema unificado de mecanismos de protección al comprador por cosas defectuosas, lo que parece poco probable que suceda, corresponde a la doctrina y a la jurisprudencia tratar de establecer interpretaciones correctoras de las normas actuales, de modo que se adapten a las soluciones del moderno Derecho contractual y solucionen los problemas a los que se enfrentan compradores y vendedores diariamente.