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sábado, 11 de julio de 2015

El Dr. Reyes Villamizar es abogado de la Pontificia Universidad Javeriana, master en Leyes de la Universidad de Miami y doctor en Derecho de la Universidad de Tilburg, se ha desempeñado desde hace varios años como profesor de Derecho Comercial en varias universidades nacionales y extranjeras y además ya había formado parte de la delegación colombiana ante esta entidad. 

Uncitral fue establecida por la Asamblea General de las Naciones Unidas mediante resolución 2205 (XXI) de 17 de diciembre de 1966  con el fin de promover la adopción de instrumentos uniformes de Derecho Comercial, considerando entre otras razones que las divergencias que surgen de las leyes de los diversos estados en materias relacionadas con el comercio internacional constituyen uno de los obstáculos al desarrollodel comercio mundial.  

Durante cerca de cincuenta años, la Comisión ha preparado convenciones internacionales, leyes modelo, guias legislativas y reglamentos en aspectos clave del Derecho Comercial Internacional tales como la resolución de controversias,  prácticas contractuales internacionales, transporte, régimen de insolvencia, comercio electrónico, pagos internacionales, operaciones garantizadas, contratación pública y compraventa internacional de mercaderías.

Actualmente ha incluido dentro de los grupos de trabajo, uno relativo a las micro, pequeñas y medianas empresas, que viene trabajando en un proyecto de ley modelo sobre entidades mercantiles simplificadas, labor en la que se ha tenido en cuenta la Ley 1258 de 2008 que adoptó en Colombia la sociedad por acciones simplificadas, cuyo texto fue preparado preciesamente por el Dr. Reyes Villamizar. 

La presencia de uno de los más destacados juristas latinoamericanos en este importante foro, debe servir para que los países de Centro, Sur América y el Caribe, muestren un mayor interés que el manifestado hasta la fecha, en la adopción e implementación de los intrumentos de Derecho Uniforme. Aunque varios de ellos han adherido a varios de los más relevantes, como es el caso de la Convención sobre Compraventa Internacional de Mercaderías, o bien han adoptado leyes internas basándose en los modelos preparados por Uncitral, son escasas las aplicaciones que de las mismas han hecho los tribunales nacionales.

Incluso, la bibliografía  en torno a estos instrumentos producida en nuestros países sigue siendo demasiado escasa y casi nula su enseñaza en los centros universitarios. De ahí seguramente el por qué de su desconocimiento entre los abogados.

En efecto, en más de una década de enseñanza de temas relativos al Derecho Comercial Internacional, he encontrado con sorpresa una cierta “resistencia” entre los alumnos de posgrado tanto en especializaciones como maestrías, a que se les hable de estos temas, quienes al parecer siguen esperando un discurso meramente parroquial circunscrito tan solo a la descripción de las normas nacionales.

Este, el mental, sigue siendo un obstáculo para la inserción de los países latinoamericanos en la economía mundial, para la cual el Derecho debe necesariamente adaptarse. En este proceso, sin duda el conocimiento del Derecho comparado y de los instrumentos internacionales resulta ser un imperativo, toda vez que la economía del siglo XXI requiere abogados en capacidad de comprender y aplicar ordenamientos foráneos y responder desde la perspectiva jurídica a las necesidades que se presentan en el mundo de los negocios.