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OPINIÓN

Tutela y precedente en materia arbitral

04 de agosto de 2020

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La jurisprudencia constitucional ha establecido la posibilidad de que se ataque un laudo arbitral mediante la interposición de una tutela, señalando que el laudo tiene similitudes con una sentencia, por tratarse ambas de decisiones jurisdiccionales. Sin embargo, la Corte Constitucional también ha sostenido que el carácter voluntario y contractual del arbitraje, así como la estabilidad jurídica del laudo, implica que el juez de tutela debe aplicar en forma restringida las causales de procedibilidad cuando se trate del ejercicio de la tutela contra un laudo, por lo que no existiría una identidad absoluta entre el laudo y la sentencia judicial.

Por eso resulta útil preguntarse cómo debe ser aplicada la causal de procedibilidad de desconocimiento del precedente cuando quiera que el accionante pida dejar sin efectos un laudo por haberse apartado del sentido fijado en decisiones anteriores. Considero que el margen de discrecionalidad de los árbitros para disentir del precedente debe ser amplio, por lo que el juez de tutela debería limitarse a verificar que los árbitros hayan cumplido con los requisitos de transparencia y suficiencia señalados por la Corte Constitucional. Así, el juez de tutela debería simplemente constatar que el laudo haya reconocido explícitamente la existencia de un precedente judicial, explicando en forma adecuada su alcance (transparencia), y las razones por las cuales el stare decisis resultaba inaplicable o incorrecto para dirimir la disputa examinada (suficiencia).

Dicho de otra forma, el juez constitucional debería garantizar que el laudo haya cumplido con el deber de reconocer la existencia de una línea decisional distinta, asegurándose de igual modo, que se haya desplegado la carga argumentativa de explicar la inaplicación del precedente al caso juzgado. Así lo hizo la Corte Constitucional, en Sentencia T-455 de 2012, cuando determinó que el Laudo Arbitral de 24 de junio de 2010 había vulnerado el debido proceso y el derecho a la igualdad de la Cntv, por haber desconocido el precedente del Consejo de Estado, consistente en que la ausencia de salvedades en el acta de liquidación bilateral de un contrato estatal impedía posteriormente interponer acción judicial para reclamar una diferencia contractual. La Corte determinó que no se había cumplido el requisito de transparencia, pues el laudo no se refirió a la existencia de una línea decisional reiterada del Consejo de Estado en la materia, y por ello, tampoco se ofrecieron explicaciones para apartarse de ese precedente.

La verificación de los requisitos de transparencia y suficiencia no debería extenderse a una valoración de las razones jurídicas y fácticas que llevaron a un tribunal arbitral a apartarse de las decisiones judiciales de otros jueces, pues ello podría conducir a la utilización de la tutela para descalificar interpretaciones válidas de un contrato o una norma jurídica, lo que podría afectar la estabilidad del laudo y el carácter contractual y voluntario de la justicia arbitral.

Por ello, debe optarse por una aplicación minimalista de la causal de desconocimiento del precedente cuando se interponga una tutela contra un laudo, pues así se impiden violaciones groseras al debido proceso y a la igualdad cuando se ignore el precedente, a la vez que se evita que el juez de tutela pueda entrar a calificar las interpretaciones jurídicas y la aplicación del derecho realizada por un tribunal arbitral.

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