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OPINIÓN

Piratería en tiempos de pandemia

22 de mayo de 2020

José Francisco Mafla

Socio Aduanas y Comercio Exterior Brigard Urrutia

jmafla@bu.com.co
Canal de noticias de Asuntos Legales

La covid-19 convirtió en bienes codiciados las medicinas, equipos e instrumentos de protección sanitaria. El esfuerzo por concentrar, retener, acaparar e impedir su comercialización se califica, de manera informal, como piratería moderna. Un cargamento de mascarillas con destino a Francia fue redireccionado a Estados Unidos; a Francia la acusan de retener envíos para Suecia, República Checa e Italia; Turquía retuvo uno de respiradores para España. Estos ejemplos de lo que está ocurriendo, hacen necesaria la intervención de los organismos de comercio internacional y de los gobiernos, para retomar las buenas prácticas del comercio.

La definición de la OMC de piratería no aplica en esta situación, pues se refiere a la reproducción de materiales protegidos por derechos de propiedad intelectual. Sin embargo, el Gatt permite soluciones. El artículo V estipula que las cargas y reglamentaciones a mercancías en tránsito en territorio de países signatarios, deben ser razonables; no se puede conceder trato menos favorable al que tendrían si se hubiesen transportado desde su país de origen sin pasar por el territorio de tránsito. La retención injustificada, incluso en crisis sanitarias, iría en contra de esos principios.

Ahora, el artículo XX abre una brecha interpretativa pues las retenciones se justificarían, al dictaminar que ninguna disposición se podrá interpretar para impedir que los firmantes protejan la salud de sus habitantes. Esto no constituiría una restricción al comercio internacional, ni sería discriminatorio frente a países en las mismas condiciones.

Se podría interpretar que estos casos propician una “restricción encubierta al Comercio Internacional” a pesar de buscar la protección de sus ciudadanos. Las medidas adoptadas por muchos países, entre estos Colombia, de prohibir la exportación de bienes para atender la emergencia, complica la situación. El artículo XI del Gatt permite, de manera temporal, prohibiciones a las exportaciones para prevenir la escasez de productos, en este caso, equipos médicos e insumos de protección sanitaria.

Lo cierto es que la crisis rompió la cadena de abastecimiento de bienes para atender la pandemia, y la falta de solidaridad internacional llegó a un punto crítico. El deterioro de las conductas globales y la necesidad de restablecer la coherencia en el comercio exterior debe corregirse.

La OMC y la Organización Mundial de Aduanas unieron esfuerzos para encontrar medidas que faciliten el intercambio de bienes esenciales, eliminado barreras, asegurando que los despachos lleguen a donde se necesitan e invitando a los países a tomar medidas proporcionadas, transparentes, no discriminatorias y temporales. Se espera que generen un plan de acción, que simplifique procedimientos transfronterizos, que priorice los productos esenciales, y, que unifique las medidas transfronterizas para garantizar la transparencia y seguridad en el comercio.

Se está creando un proteccionismo inverso que restringe las exportaciones y genera disputas para obtener abastecimiento y control sobre recursos indispensables para contener la pandemia. A pesar de existir normas internacionales, su aplicación e interpretación no siempre se cumplen. Una pronta acción de las organizaciones internacionales y de los gobiernos es indispensable para corregir ese fenómeno. La acción global, la solidaridad y la cooperación, son imprescindibles para retomar las buenas prácticas del comercio internacional y contribuir a la pronta recuperación de las economías.

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