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sábado, 7 de marzo de 2020

La inteligencia artificial (en adelante IA) juega un papel protagónico en el mundo actual dado el uso y el desarrollo constante de herramientas que permiten el procesamiento y el análisis proveniente de grandes cantidades de información -big data- que inunda los negocios hoy en día.

Uno de los grandes aportes de la IA a las empresas, es la posibilidad de identificar preferencias particulares de las personas; información que puede ser utilizada para focalizar campañas de mercadeo y estrategias de comercialización que arrojen resultados más efectivos. Sin embargo, el efecto secundario de estas nuevas dinámicas de competencia es el impacto que se genera en el tratamiento de los datos personales, pues la individualización de los gustos y necesidades de potenciales consumidores pasa por el procesamiento de información sensible que está sujeta a protección especial.

Cobra especial relevancia entonces, la responsabilidad de los fabricantes de tecnologías de IA en el respeto de los principios y derechos creados por organizaciones internacionales y las regulaciones locales de los países para la protección de datos personales.

Es por esto, que la Red Iberoamericana de Protección de Datos (Ripd) generó en 2019 una serie de recomendaciones generales para el tratamiento de datos en IA. Este documento establece un precedente en esta materia y recomienda que los proyectos o desarrollos de IA, siempre que involucren datos personales, deben cumplir con aspectos que se consideran relevantes para contribuir con una adecuada coexistencia entre la innovación y los derechos de los titulares de la información.

Por lo anterior, los desarrolladores de IA deben tener en cuenta aspectos tales como (i) el cumplimiento de normas locales sobre el tratamiento de datos personales, (ii) estudios de impacto de privacidad previo al diseño y desarrollo de productos de IA, (iii) accountability a través de la privacidad desde el diseño y conjuntamente trabajar en la materialización de la responsabilidad demostrada a través de la adopción de medidas útiles, (iv) esquemas de gobernanza y adoptar medidas que garanticen los principios de protección de datos personales emitidos por la Ripd, (v) los derechos de los titulares e implementar mecanismos para el ejercicio de estos, (vi) la calidad de los datos y anonimizar los mismos, así como incrementar la confianza y transparencia con los titulares de los datos, entre otros.

Teniendo en cuenta el particular interés que tienen distintos actores (industria, gobierno, academina, etc.) en la IA, dado su alcance y múltiples funcionalidades, así como su potencial impacto sobre el tratamiento de datos personales, es necesario darle la importancia que amerita. Desde la política pública, debe tenerse la flexibilidad necesaria para generar escenarios regulatorios que permitan el desarrollo de dichas tecnologías y, de esta manera, evitar restricciones anacrónicas. Esto al tiempo que se generan las herramientas adecuadas para una efectiva labor de promoción y vigilancia por parte de las autoridades administrativas.

Lo anterior, sin dejar de lado la obligación por parte de las empresas desarrolladoras de estas nuevas tecnologías a tener presente la aplicación de las normas locales e internacionales existentes en materia de protección de datos personales. De esta manera, la IA se convertirá en una fuente de ventajas competitivas para las empresas, sin sacrificar la confianza y protección de los titulares de los datos estos lineamientos en ventajas competitivas.