Las Asociaciones Público Privadas, responden a una necesidad de financiamiento de infraestructura por parte del estado, sobre la base de la unión de esfuerzos entre los diferentes niveles de gobierno y los inversionistas, para impulsar, desarrollar y mantener obras y proyectos de infraestructura vitales, en todos los sectores de la infraestructura tanto productiva como social.
Dentro de lo que se entiende como infraestructura productiva tenemos el Sector sanitario (Sistemas de Agua Potable, Saneamiento y Alcantarillados, Plantas de Tratamiento de Agua), el Hidráulico (Embalses, Sistemas de Aguas Lluvias, Riego), energía (Sistemas de Generación, Sistemas de Transmisión, Sistemas de Electrificación tanto Urbana como Rural), el transporte (Puertos, Aeropuertos, Vías, Movilidad Urbana e Interurbana, Ferrocarriles) y Comunicaciones y Tecnología de la Información (Telecomunicaciones Sociales, Satélites). Como infraestructura social tenemos aquellas obras y servicios que van a permitir incrementar el capital social de una comunidad y su posibilidad de acceder a servicios de mejor calidad. Hacen parte de la infraestructura social sectores y proyectos como educación (colegios, establecimientos e institutos de educación superior), salud (hospitales, centros de salud primaria), defensa y penitenciario (cárceles, centros de detención preventiva), edificación pública (edificación de oficinas públicas y del poder Judicial), deportivo y cultural (recintos deportivos, artísticos y culturales), y ambiental (áreas naturales protegidas).
Si bien son muchos los proyectos registrados en el registro Único de Asociaciones Público Privadas (Ruapp), 267, para ser exactos, son muy pocos los que se encuentran en prefactibilidad y operación.
Lo anterior no quiere decir que dicha Ley no esté cumpliendo con los objetivos para los cuales fue expedida, lo que esto significa es que contar con proyectos bien estructurados en lo técnico, legal y financiero lleva un tiempo adicional, por lo que no sería justo aventurarnos a hacer balances negativos. Desde la expedición de la referida Ley, se ha avanzado en la reglamentación de la norma y se diseñaron las primeras APP de iniciativa pública, de las cuales se encuentran concesionadas, 3 que corresponden a vías y una que corresponde a la recuperación de la navegabilidad del Río Magdalena, proyectos que significarán inversiones privadas por cerca de 50 billones de pesos.
Actualmente la Ley 1508 de 2012, ha sido objeto de reglamentación a través de dos (2) Decretos como son el Decreto 1467 de 2012 y el Decreto 100 de 2013, mediante los cuales se estipulan los lineamientos necesarios para hacer uso de esta herramienta de estructuración de proyectos ante el Estado.
Ahora bien, si queremos que las Asociaciones Público Privadas tengan la dinámica que tienen en otros países pioneros en este tipo de asociaciones se requiere de la intervención urgente del Estado, dotando de capacidad a las entidades territoriales para revisar y evaluar las iniciativas planteadas por los privados, y reforzar la capacidad de estructuración en todos los niveles del sector público.
Sin embargo, el compromiso no debe ser solamente del estado, debe existir por parte de los privados una profesionalización en la estructuración de estos proyectos, toda vez que los privados estaban acostumbrados a los contratos típicos de obras y no estaban preparados para la construcción y operación de proyectos de tipo social como hospitales, oficinas públicas, colegios, parques, cárceles, recintos deportivos, entre otros, bajo unos estándares de calidad, de los cuales depende su remuneración.
Así pues, requerimos privados con visión de largo plazo y un sector financiero comprometido con la financiación de este tipo de asociaciones.
En conclusión, las APP no están estancadas, sencillamente la Ley se encuentra en periodo de maduración y falta tiempo para que se concreten propuestas novedosas y bien estructuradas. Es preferible invertir tiempo en la estructuración de los proyectos y garantizar así el éxito no solo en la ejecución de la obra sino en el mantenimiento de los estándares de calidad y con esto la remuneración del privado.
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