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lunes, 6 de octubre de 2014

Según la norma, se debe entender por empleado, toda persona natural residente en el país cuyos ingresos provengan, en una proporción igual o superior a un 80%, de la prestación de servicios de manera personal o de la realización de una actividad económica por cuenta y riesgo del empleador o contratante, mediante una vinculación laboral o legal y reglamentaria o de cualquier otra naturaleza, independientemente de su denominación.

Por su parte, los trabajadores que presten servicios personales mediante el ejercicio de profesiones liberales que no requieran la utilización de maquinaria o equipo especializado, son considerados como empleados, siempre que sus ingresos correspondan en un porcentaje igual o superior a 80%, al ejercicio de dichas actividades.

Finalmente, se entiende como trabajador por cuenta propia, la persona natural residente en el país cuyos ingresos provengan en una proporción igual o superior a un 80% de la realización de una de las actividades económicas señaladas previstas en dicho ordenamiento.

Dicha modificación, en mi criterio infringe el artículo 13 de la Constitución que establece que todas las personas nacen libres e iguales ante la ley, recibirán la misma protección y trato de las autoridades y gozarán de los mismos derechos, libertades y oportunidades sin ninguna discriminación.

Dicha violación tiene su razón de ser en que la igualdad ante la ley es un principio que se deriva del reconocimiento de la persona como ser dotado de cualidades comunes a todo el género humano que le confieren dignidad, lo que implica la prohibición de toda forma discriminatoria, sea ella negativa o positiva, en las relaciones entre gobernantes y gobernados y principalmente en la creación, definición y aplicación de las normas que componen el ordenamiento jurídico. 

El acatamiento a este principio, debe propender no solo por una igualdad formal de derechos, deberes y obligaciones, sino que debe materializarse, haciéndola  efectiva mediante fórmulas concretas que eleven las posibilidades de quienes por sus condiciones de inferioridad, no alcanzarían de otra manera el nivel que les corresponde.

Así las cosas, es deber del estado promover las condiciones para que la igualdad sea real y efectiva. En este sentido se deben adoptar medidas en favor de grupos desfavorecidos, y proteger a aquellas personas que por su condición se encuentren en inferioridad.

Es por esto que no honra este principio el sistema legal que otorgue privilegios injustificados o establezca discriminaciones arbitrarias entre iguales, como tampoco aquel que atribuya iguales consecuencias a supuestos diferentes.

Ahora bien, de la comparación de la norma acusada con la norma superior se deviene una clarísima violación al principio de igualdad, toda vez que con la clasificación de empleado que se incluye en la nueva normativa se pretende equiparar desde el punto de vista de las obligaciones y no de los derechos a las relaciones que surgen de un contrato laboral y aquellas que surgen de un contrato de prestación de servicios.

Sabido es que los derechos que surgen de la relación laboral derivada de un contrato de trabajo son diferentes a las que surgen de la prestación de un servicio con ocasión de un contrato de esta naturaleza.

En efecto, tratándose de un contrato laboral, el empleado tiene derecho a una serie de prestaciones legales como son las primas, las cesantías, las vacaciones, las licencias y el copago en cuanto a aportes a seguridad social se trata.

El Código Sustantivo del Trabajo define el contrato de trabajo como aquel por el cual una persona natural se obliga a prestar un servicio personal a otra persona, bajo la continuada dependencia o subordinación de la segunda y mediante remuneración, aclarando adicionalmente que quien presta el servicio se denomina trabajador, quien lo recibe y remunera, empleador, y la remuneración, cualquiera que sea su forma, salario.

El hecho de ser empleado implica, no solamente una serie de obligaciones, sino aparejado a estas, una serie de derechos. Sin embargo la norma modificada, pretende endilgar la calidad de empleado a simples contratistas, solo para efectos tributarios, desconociendo los derechos que cualquier empleado tiene como son las diferentes prestaciones sociales y demás beneficios derivados de dicha calidad.