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OPINIÓN

Impuestos en la era de las compras digitales

15 de mayo de 2024

José Manuel Gómez Sarmiento

Vicepresidente Jurídico de Asobancaria
Canal de noticias de Asuntos Legales

Desde el inicio de la Industria 4.0, la economía digital ha presupuesto diferentes desafíos para la estructura tradicional, lo cual actualmente todos reconocemos, y como “en este mundo solo hay dos cosas seguras: la muerte y pagar impuestos” (Benjamín Franklin), la tributación no es ajena a esta nueva realidad. Es por esto que, desde el panorama internacional, organizaciones como la OCDE han encaminado sus esfuerzos para analizar los retos de la digitalización, proponiendo diferentes herramientas para abordar las dificultades de la fiscalización en la digitalización, que se podrían resumir en la clasificación de rentas de los nuevos modelos empresariales, así como la mayor presencia digital -no física- en la economía.

Desde el año 2013 la OCDE analizó los modelos de negocios basados en el uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones, sus principales características y problemas frente a la erosión de las bases imponibles y el traslado de los beneficios fiscales. En el 2021, 132 países se integraron a una declaración que establece un nuevo marco para una reforma fiscal internacional, en la que se definieron algunas reglas para determinar dónde deben gravarse las rentas de las empresas y multinacionales digitales. Estimaron que debe evaluarse como indicador la percepción de los ingresos de la multinacional según su participación sostenida y significativa en la economía de un país (jurisdicción), tomando un término prolongado, y valorando la asunción de riesgos, los activos y las funciones.

Ahora bien, partiendo del contexto internacional, es pertinente mencionar que la OCDE ha señalado que, ante la falta de acuerdo, muchos países han implementado medidas unilaterales, por lo que ha advertido los posibles problemas de certeza y de doble o múltiple imposición que podría generar la implementación de estas medidas. En todo caso, ha señalado que las medidas de las diferentes jurisdicciones no deberían ser permanentes sino provisionales, mientras se toma una decisión global, sin afectar la inversión, innovación y emprendimiento, así como tampoco a las pequeñas y medianas empresas.

En Colombia, con la Ley 2277 de 2022, se introdujo el concepto de Presencia Económica Significativa (“PES”) que cobija a las personas no residentes o entidades no domiciliadas en el país, y grava sus ingresos provenientes de la venta de bienes y/o la prestación de servicios digitales a clientes ubicados en Colombia. Esto, siempre que obtenga ingresos por lo menos de $1.400 millones durante el año gravable (aprox.) y mantenga una interacción deliberada y sistemática en el mercado colombiano, lo cual implica contar con 300.000 usuarios en el territorio, o permitir visualizar o pagar en pesos.

Por su parte, y para efectos del recaudo, se estableció una tarifa de retención del 10% sobre el valor total del pago, así como una posibilidad de que el contribuyente con PES opte por declarar y pagar a una tarifa del 3% sobre la totalidad de los ingresos, caso en el cual podrá solicitar la no aplicación de la retención. Y serán agentes de retención “las entidades emisoras de tarjetas crédito y débito, los vendedores de tarjetas prepago, los recaudadores de efectivo a cargo de terceros, las pasarelas de pago, los agentes de retención de que trata el artículo 368 del Estatuto Tributario y los demás que designe la DIAN”.

Así, es pertinente reflexionar frente al esquema de PES y los casos en los que un agente retenedor no tenga una relación directa con un comercio y, por ende, no pueda determinar si está o no frente a una entidad que cumple con las condiciones para ser objeto de retención. En esa medida, surge la necesidad de que sean los actores que tienen relación directa con los comercios, los que deban realizar la retención. No obstante, para facilitar el proceso y que no se presenten dudas sobre su manejo, no estaría de más que la Administración Tributaria analice la posibilidad de determinar cuáles son las entidades que no optan por declarar y que, en consecuencia, son las que están sujetas a retención en la fuente por su condición de PES en Colombia.

*José Manuel Gómez Sarmiento, Vicepresidente Jurídico de Asobancaria

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