Es sabido que los beneficios tributarios han sido históricamente utilizados como instrumentos fundamentales para estimular inversiones en diferentes actividades económicas, fomentando así el desarrollo de sectores, regiones o programas claves para nuestro país.
Actualmente estamos siendo testigos de una tendencia en la reducción de estos mecanismos, dentro de un contexto de reformas tributarias que buscan el incremento de la recaudación fiscal.
Es por ello, que en la agenda de gestión fiscal de los contribuyentes debería estar el conocimiento de uno de los mecanismos tributarios más potentes que continúan existiendo en la legislación colombiana para optimizar sus inversiones: el programa de Beneficios Tributarios de la UPME por inversiones en Transición Energética. Este programa fomenta los proyectos de generación de energía renovable, para así poder diversificar la matriz energética, y los proyectos de eficiencia energética, y con ello gestionar eficientemente la energía y reducir su consumo.
El Plan Nacional de Desarrollo 2022 – 2026 establece una transición energética justa, segura y sostenible, que lleve a Colombia hacia una economía verde, a través (i) de la aceleración de la generación y uso de energías renovables como estrategia para democratizar la generación de la energía e incentivar la reducción de tarifas de energía y (ii) de la promoción del consumo energético eficiente.
Según la Ley 2294 de 2023 las metas cuantitativas a lograr serán, entre otras, un aumento hasta 1,2% del PIB (en 2023 fue de 0,16%) en materia de transición energética, un aumento de la participación de fuentes de energía solares y eólicas, un aumento de la capacidad en operación comercial a partir de energías renovables a 2.297 MW, una reducción de la ineficiencia energética (ya que actualmente la energía útil en Colombia es de 31% y 69% de energía se desperdicia), la implementación de infraestructura de carga para vehículos eléctricos, el recambio de flotas de transporte público hacía tecnologías limpias o el uso de sistemas de almacenamiento de energía.
Es por lo anterior que, la ley 1715 de 2014, aún vigente, regula los beneficios tributarios por el desarrollo de inversiones que ayuden a la transición energética, y por lo que el decreto 712 de 2024 define qué tipo de inversiones de transición energética aplican para los mencionados beneficios tributarios.
Los beneficios tributarios que la UPME otorga al contribuyente por la ejecución de proyectos que apliquen al programa mencionado son cuatro: exclusión de IVA, exención arancelaria, depreciación acelerada de hasta 33,33% de depreciación anual y deducción tributaria especial de 50% de la inversión. Estos beneficios tributarios son concurrentes entre sí y se obtienen en conjunto por el trámite de una sola solicitud.
Algunos ejemplos de proyectos que aplican a estos beneficios tributarios son, entre otras, inversiones en paneles solares, inversiones en recuperación de vapor/calor de los procesos productivos para cogenerar energía, inversiones en sustituciones de calderas, bombas eléctricas, calderas, compresores o motores eléctricos, inversiones locativas en luces led, aires acondicionados, aislamientos de cubiertas o diseños bioclimáticos, o inversiones sectorizadas para los sectores de hidrocarburos, termoeléctrico, minero o de transporte.
Cómo se puede ver son proyectos de inversión que la gran mayoría de compañías están ya ejecutando o que iniciarán su desarrollo, con seguridad, en los próximos tiempos. Muchas de ellas pensadas desde la propia transición energética, pero otras necesarias a ser realizadas dentro de planes de mantenimiento, reconversión tecnológica o cambios por obsolescencias.
En un contexto de alta carga tributaria, ante cualquier proyecto de nueva inversión o ejecución de CAPEX u OPEX, se debería revisar sin excepción si estas inversiones pueden aplicar a los beneficios tributarios de la UPME por eficiencia energética o fuentes renovables.
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