La confianza es el pilar fundamental de las relaciones corporativas. Para protegerla, el derecho ha conferido a ciertos actores el rol de emitir certificaciones sobre el correcto actuar de la sociedad u opiniones de valor, estos protagonistas societarios son; banqueros de inversión; calificadoras; contadores; y, auditores en general.
En la literatura anglosajona son llamados gatekeepers: estos guardianes son profesionales independientes llamados a prevenir fraudes y garantizar la credibilidad de la información que circula en el mercado. Sin embargo, en la práctica su efectividad dista mucho de ser ideal.
El caso de Theranos es tal vez uno de los ejemplos más ilustrativos del fracaso de esta figura. Durante años, la compañía logró captar inversiones millonarias con base en promesas tecnológicas que nunca fueron verificadas ni puestas a prueba de forma rigurosa. Auditores, y analistas fallaron estrepitosamente.
En Colombia, estas fallas también son frecuentes. Un caso emblemático es el de Interbolsa, cuyo desplome en 2012 evidenció la debilidad de los sistemas de supervisión. La firma, entonces líder del mercado comisionista y mayor creador de mercado, incurrió en un sinnúmero de actos reprochables que dinamitaron profundamente la confianza en el mercado bursátil a un punto casi irrecuperable, sin que auditores o asesores actuaran oportunamente.
En ambos casos, los gatekeepers fallaron épicamente.
Uno de los principales factores de estas fallas es la dependencia económica de los gatekeepers frente a quienes deben supervisar. Como advierte John C. Coffee, la presión de satisfacer a quien contrata limita su autonomía y neutraliza su capacidad de actuar con independencia. La amenaza reputacional pierde efecto cuando el mercado es reducido y las relaciones contractuales son recurrentes. Además, en Colombia no están sujetos a un régimen de responsabilidad claro, lo que reduce los incentivos para actuar con rigor.
Ante este panorama, Coffee ha planteado fortalecer los requisitos de independencia, limitar la duración de los encargos y extender el régimen de responsabilidad a estos actores cuando participan en decisiones sensibles. Solo así se alinea su actuación con los objetivos intrínsecos de su encargo.
En Colombia, una alternativa que podría plantearse es la atribución de responsabilidad asimilable a la de los administradores vía estatutos sociales. Si bien no es una solución soñada, lo cierto es que nuestro pasado legislativo en materia societaria ha sido soslayado. Ejemplo de lo anterior son los proyectos No. 70 de 2015 y 2 de 2017 hundidos inexplicablemente en el Congreso.
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