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jueves, 3 de septiembre de 2020

Colombia se caracteriza por presentar un mercado accionario principalmente compuesto por sociedades cerradas. Ciertamente, el número de empresas que cotizan sus acciones en el mercado público de valores no representa siquiera 1% de las compañías en marcha del país.

Bajo este escenario, donde las dinámicas empresariales se presentan dentro de sociedades con un altísimo grado de concentración de capital con un reducido grupo de accionistas, no es inusual encontrar en la practica un sin número de empresas con dos bloques paritarios con intereses contrapuestos, exacerbados ahora por el infame Sars-CoV-2.

Esta paridad accionaria no solo puede ser la principal causa de un asedio infranqueable al interior de los órganos sociales, sino el escenario perfecto para presentarse abusos y chantajes al interior de la asamblea general de accionistas por parte de un bloque oportunista.

En verdad, ante la necesidad de adoptar importantes decisiones tales como capitalizaciones, ventas de activos y cambios al plan de negocios de la sociedad, se torna casi idílico alinear los votos de un grupo de accionistas con agendas personales, gracias a su potestad de impedir la adopción de cualquier decisión.

Con el fin de contrarrestar estas indeseables y caprichosas posiciones, el artículo 43 de la Ley 1258 brinda la oportunidad de solicitar la nulidad del voto ejercido de manera abusiva, lo cual ha otorgado grandes estímulos para enjuiciar el uso del ejercicio al voto de la mayoría. Sin embargo, el escenario no es tan alentador para el abuso del derecho a voto de la paridad o la minoría.

Existe un vacío en nuestra legislación respecto de las consecuencias que se generan ante la declaratoria judicial de la nulidad del voto de un bloque paritario, o una minoría, a la luz de las repercusiones en las mayorías que se requieran para la adopción de las determinaciones frustradas por el voto abusivo.

En otras palabras, puede darse el caso en el cual se declare la nulidad del voto de una minoría o paridad abusiva, sin que los efectos de su declaratoria tengan como consecuencia la adopción de la determinación que se pretendía adoptar. Lo anterior ha traído importantes debates en múltiples plazas, de ahí que la solución en Francia, por ejemplo, consista en enviar un mandatario para que, durante una nueva reunión del máximo órgano convocada por vía judicial, represente forzosamente al asociado que abusó de su derecho de veto. Sin embargo, esta ingeniosa solución no ha sido aplicada en Colombia.

El remedio actual para el uso abusivo del voto de una paridad o minoría recae en la posibilidad de solicitar una indemnización de los perjuicios sufridos por el demandante que, si bien puede atenuar las consecuencias del voto abusivo, poco resuelve el problema de raíz. La técnica para solicitar una indemnización por los perjuicios sufridos en estos asuntos puede demandar importantes retos conceptuales y probatorios, lo cual afecta, claramente, las probabilidades de éxito de contar con una reparación integral en términos económicos y empresariales. Por eso, estimo que una solución similar a la francesa puede ser un remedio aceptable en estos asuntos.

A título de reflexión, estimo que, a la luz de los últimos debates respecto de la necesidad de una reforma al sistema de litigios societario, se debe estimular a los jueces societarios para que por medio de un activismo judicial de cara a los postulados del derecho económico se suplan los inevitables vacíos legales, ya que la velocidad del legislador jamás podrá anticipar todos los comportamientos de los jugadores de la economía.