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sábado, 11 de febrero de 2023

Hoy en día, las EPS se encuentran sujetas a los procesos de intervención forzosa administrativa para liquidar en el marco del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, los cuales adelanta la Superintendencia Nacional de Salud (SNS) mediante la designación de un Agente Especial Liquidador.

En el proceso liquidatorio los acreedores deben presentar sus acreencias ante el Agente Especial Liquidador, para que este determine si las reconoce o no como créditos a cargo de la entidad. En el marco de este trámite se ha estimado que, en promedio, solo 23% de las acreencias presentadas son reconocidas como créditos a cargo de la entidad (información tomada de las resoluciones proferidas por los Agentes Especiales Liquidadores de las EPS liquidadas).

Para las acreencias rechazadas, los acreedores pueden interponer el respectivo recurso de reposición ante el Agente Especial Liquidador y, en caso de confirmarse su decisión, pueden acudir ante la jurisdicción contencioso administrativa. Acudir a esta jurisdicción no suspende el proceso liquidatorio de la EPS, por lo cual es muy posible que su personería jurídica se extinga antes de que el juez llegue a reconocer finalmente alguna obligación.

Por otro lado, el Decreto 2555 de 2010 contempla que el Agente Especial Liquidador debe determinar el equilibrio financiero del proceso de liquidación, el cual consiste en hacer una “evaluación objetiva” que permita establecer si el ejercicio de liquidación de la entidad está justificado conforme a la relación entre la venta de los activos y los gastos de administración de la entidad. Producto del mencionado análisis puede llegar a declarar el desequilibrio financiero de la entidad.

Esta situación genera grandes huecos financieros en los diferentes actores del Sistema General de Seguridad Social en Salud.

Hemos observado que esta es una figura usual a la que recurren algunos Agentes Especiales Liquidadores, optando así por la terminación de la existencia de la personería jurídica de varias EPS y ocasionando que los acreedores no tengan a quien reclamar el pago de las acreencias reconocidas, no puedan cuestionar el rechazo de las acreencias, ni tengan contra quien presentar la correspondiente demanda para reclamar por los valores insolutos.

Esta situación genera grandes huecos financieros en los diferentes actores del Sistema General de Seguridad Social en Salud, en especial de los prestadores de servicios de salud, poniendo en riesgo su permanencia y, como consecuencia, el deber constitucional del Estado de garantizar la continuidad de los servicios de salud.

Lo anterior nos hace cuestionar la eficiencia de las liquidaciones de las EPS, pues es claro que el propio proceso liquidatorio puede ocasionar el deterioro financiero de la entidad en liquidación, afectando así la prenda general de los acreedores y sus expectativas de percibir el pago de sus acreencias, llegando inclusive a comprometer la continuidad de los servicios de salud.