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sábado, 4 de mayo de 2019

En 2013, Francis Gurry, director de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual, visitó Colombia. Durante aquella visita, el director general de la Dirección Nacional de Derecho de Autor (Dnda) le expuso las razones por las que dicha entidad era (y sigue siendo) considerada como un referente regional para la defensa del derecho autor. Para aquella época, la Dnda (como se conoce) había recientemente implementado el Centro de conciliación y Arbitraje, al que llamó Fernando Hinestrosa, para rendir honores al desaparecido rector de la Universidad Externado.

Asimismo, la reciente Ley 1564 de 2012 le había asignado funciones jurisdiccionales en materia derecho autor a esa entidad, en virtud del Artículo 116 de la Constitución Nacional; esa noticia era recibida con esperanza por los autores, usuarios e intermediarios, quienes tendrían la posibilidad de resolver los conflictos ante jueces especializados quienes, al mismo tiempo, coadyuvarían en la descongestión de la justicia, muchas veces cargada de litigios que hubieren podido resolverse mediante el uso de los métodos alternos de solución de controversias.

La Dnda ha venido forjando un camino durante más de 130 años al servicio de la sociedad colombiana, siendo su fin ulterior defender lo preceptuado en el Artículo 27 de la Declaración de Derechos Humanos de 1948 en la que se reconoce que “toda persona tiene derecho a la protección de los intereses morales y materiales que le correspondan por razón de la producción científica literarias o artísticas de que sea autora”.

Pero ¿Por qué hablar hoy de la Dnda? espero que cuando estén leyendo estas líneas no sea demasiado tarde. El pasado jueves, luego de que se decidiera remitir a la Corte Constitucional el “chicharrón” en el que se convirtió la votación en el Senado de las objeciones a la JEP, se dio inicio a las discusiones del Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022.

Y digo lo anterior porque algunos congresistas presentaron un par de proposición para que, palabras más palabras menos, la Dnda fuera absorbida por la Superintendencia de Industria y Comercio. Las razones que se presentaron fueron poco claras, nada técnicas pero, eso sí, muy políticas y con intereses económicas para algunos sectores.

Si bien el derecho autor y el derecho industrial hacen parte de un universo llamado propiedad intelectual, uno y otro responden a lógicas diferentes. La obra es la expresión máxima de la creatividad humana y es el corazón de la economía naranja. El llamado debe ser a fortalecer el sistema de propiedad intelectual en Colombia, a comprender que el autor debe ser designado como el principal sujeto protegido por el derecho intelectual, a comprender que los usuarios cuentan ya con un régimen de limitaciones y excepciones que permite ponderar cuando exista tensión entre el derecho de autor y los derechos de acceso a la educación, a la cultura, a la información, a la libertad expresión, entre otros.

Uno de los argumentos expuestos por los defensores de dichas proposiciones es la necesidad de unificar la administración de la propiedad intelectual. El Centro Colombiano de Derecho de Autor analizó 35 países miembros de la Ocde encontrando que 25 de estos tienen oficinas de derecho de autor independientes a la de marcas y patentes, y que en solo 10 países de la muestra convergen en una única oficina. Pero lo más importante es que en ninguno de los 35 países analizados, el órgano rector de la propiedad intelectual es el mismo que regenta el sistema de competencia, la protección del consumidor, los datos personales, entre otros, tal como sería el caso colombiano si dichas proposiciones fueran aprobadas.