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miércoles, 16 de diciembre de 2015

Informaron los medios que la respectiva adición al D.U.R. 1079 de 2015 fue diseñada para regular la gama de taxis de lujo.  Informaron los medios, pues la norma no se publicó oficialmente sino unos días después. Hasta ese grado de indiferencia han llegado nuestras autoridades por el espíritu de “fairness” hacia la ciudadanía que debería primar en toda sociedad justa. 

El enfoque con el que se ha abordado este tema es muy equivocado. Uber va más allá de ser un servicio de taxis diferenciado con prestaciones que hacen que la experiencia sea más cómoda, agradable y segura. Es también una manera revolucionaria de prestar un servicio que, por su modelo de negocio tecnológico, transforma irreversiblemente las fuerzas económicas de todo un sector. En otras palabras, las eficiencias y el valor agregado logrados con este nuevo modelo hacen que haya menos demanda por el servicio tradicional y su consecuente presión de tarifas a la baja, pues las personas pueden tener a su alcance un servicio mejor, más costoso pero accesible. 

Quizás por su enfoque es que la nueva norma tiene aspectos como que las empresas que quieran operar en la gama de lujo deben pagar 130% del capital que pagaron las empresas de la gama normal. Esto genera un incentivo para que sean en su mayor parte las empresas de taxis amarillos las que se trasladen al sector de lujo, generando una barrera de entrada regulatoria para las empresas nuevas. También es grave que la falta de presiones competitivas permitirá que se cobren tarifas más altas en detrimento del cliente.  

Valdría la pena abordar la discusión sobre los preceptos constitucionales que dan fundamento a una medida cuyo efecto es proteccionista de un sector particular. El argumento que el Estado debe amparar a los taxistas independientes que derivan su sustento familiar de su vehículo no encuentra soporte contundente en el art. art. 334 de la CN, porque según ese precepto, el Estado solo interviene para el mejoramiento de la calidad de vida de todos los habitantes y para la distribución equitativa de las oportunidades. Así mismo, no hay que dejar de lado que en Colombia existe la libertad de empresa (art. 333 CN) y no se pueden pedir requisitos para una actividad, que vayan más allá de la ley. Se podría decir que la nueva norma está poniendo más obstáculos a una actividad como la de Uber y la de aquellos nuevos que quieran prestar este servicio.   

También hay que preguntarse el tipo de sociedad en el que queremos vivir. ¿Una sociedad moderna, justa, en donde se fomenta la innovación y el emprendimiento para que mejore la calidad de vida del colectivo? O por el contrario, ¿una sociedad en donde se ponen trabas a los avances tecnológicos y se trata de perpetuar con herramientas regulatorias un status quo de atraso que favorece los intereses de un grupo particular pero no el interés público general?

 Por ahora, pareciera que la decisión de nuestras autoridades es más de lo mismo.