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sábado, 22 de junio de 2019

El Artículo 90 establece el fundamento constitucional de la Responsabilidad del Estado por los daños antijurídicos que pueda generar con la acción u omisión de las autoridades públicas. Uno de los mayores aciertos comprobados de la Constitución del 91, consistió en otorgarle rango constitucional al régimen de responsabilidad del Estado, el cual, como bien lo señala Enrique Gil Botero en su libro de Responsabilidad Extracontractual del Estado, “no es más que la mera consecuencia de la filosofía que traza la Carta Política, circunscrita a los principios y valores superiores del ordenamiento jurídico, como la dignidad, la igualdad, la libertad, la justicia, el pluralismo político, la solidaridad, la equidad, el Estado Social de Derecho, etc.”.

Desafortunadamente, los recientes y fallidos intentos de reforma a la justicia han pretendido restringir el alcance de la obligación de reparar del Estado, tal como, a modo de ejemplo, se proponía en el archivado Proyecto de Acto Legislativo 37 de 2019:

Artículo 2º. El inciso primero del Artículo 90 de la Constitución Política quedará así:

Artículo 90. El Estado responderá patrimonialmente por los daños antijurídicos que le sean imputables, causados por la acción o la omisión de las autoridades públicas. La ley podrá establecer límites al monto de la indemnización y los intereses.

El Artículo 90, además de salvaguardar la reparación del daño antijurídico imputable al Estado, permite que la responsabilidad cumpla con su función preventiva. En otros Estados, esta función tiene un rol protagónico por el reconocimiento de daños punitivos. Colombia, adopta un sistema conservador, en el que a que a la víctima le es resarcido todo el daño y nada más que el daño, esto es, debiendo quedar en la posición que tendría de no haber acaecido el mismo. Lo anterior ha sido reconocido por la Corte Constitucional como el derecho fundamental a la reparación integral (Sentencia C-344 de 2017).

Teniendo en cuenta que con el cambio en la cabeza del Ministerio de Justicia se ha anunciado la presentación de una nueva reforma a la justicia para el próximo 20 de julio, conviene tener en cuenta lo siguiente de cara a cualquier iniciativa que pretenda reformar el Artículo 90: la Corte Constitucional ha indicado que el legislador puede establecer límites al monto de la condena, si no afecta el derecho a la indemnización justa y plena, ni tampoco el núcleo esencial de la reparación integral. El permitir que vía ley (necesariamente estatutaria) se puedan establecer límites a los montos de la indemnización, sería otorgarle carta blanca a la legislación de coyuntura para que en los casos en que sea más frecuente la generación de un daño, se adopte una limitación que termine desconociendo el núcleo del derecho a la reparación integral.

De otra parte, vale la pena evaluar la conveniencia de limitar el monto de los intereses en tanto que esto puede dar lugar a que el Estado acentúe la conducta de demorar el pago de las condenas en su contra. Una equivocada reforma del Artículo 90 daría un argumento más a los inversionistas para activar los mecanismos internacionales de protección ante la imposibilidad de obtener la reparación integral por la acción u omisión de las autoridades públicas.

Como atinadamente lo señaló Camilo Gómez, director de la Andje- la solución no está en crear nuevas leyes (o introducir desafortunadas reformas constitucionales) sino en aplicar correctamente las leyes vigentes, adoptar una política de prevención efectiva del daño antijurídico, adoptar medidas legislativas para evitar la especulación jurídica y continuar con el robustecimiento de la adecuada defensa de los intereses del Estado.