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jueves, 3 de agosto de 2023

Las operaciones de compraventa internacional de mercancía entre partes vinculadas se enfrentan a importantes desafíos en cuanto a los sistemas de valoración aduanera y los mecanismos de precios de transferencia. Ambos sistemas tienen como objetivo cuantificar correctamente la base gravable de los bienes, sin embargo, tienen diferentes fuentes normativas, lo que dificulta en gran medida su armonización.

En la práctica, el precio de la mercancía que inicialmente pactan las empresas vinculadas y del cual el importador declara al momento de la nacionalización ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) puede ser posteriormente alterado (o bien incrementado o disminuido en su valor) por los resultados del estudio de precios de transferencia. Esto genera la inquietud de si el importador debe modificar sus declaraciones de importación iniciales para ajustar los valores declarados, lo que generaría sanciones por parte de la autoridad administrativa en caso que el valor determinado por los estudios de precios de transferencia sea mayor al pactado al momento de la nacionalización, o sanciones cambiarias si no se ajustan las declaraciones de importación y se realiza un pago diferenciado al exportador de lo declarado en aduanas.

Existe un debate en torno a la posible armonización de los estudios de precios de transferencia y la valoración aduanera. Algunos tratadistas sostienen que los dos sistemas deben armonizarse para que se apliquen de manera consistente; sin embargo, otros, como la DIAN, ha tomado la posición de que cualquier declaración de importación que demuestre una base gravable inferior a la determinada por la autoridad aduanera es sospechosa de incumplimiento de las normas de valoración aduanera, ya que “denota una acción referente a que en los documentos presentados se observan inconsistencias en la determinación del valor en aduanas y, por tanto, un posible incumplimiento de las normas aplicables en materia de valoración.” (Oficio 907963 de 2021).

Si un importador desea reportar sus valores en aduana como definitivos, pero los mismos sufren de cambios en virtud del análisis de precios de transferencia, puede incurrir en una sanción si el valor declarado es menor al final. La sanción consiste en el 50% de la diferencia que resulta entre el valor declarado como base gravable para las mercancías importadas y el valor en aduana que corresponda de conformidad con las normas aplicables (este es, el arrojado por el estudio de precios de transferencia), además de los tributos dejados de pagar y sus respectivos intereses moratorios.

Asimismo, realizar un pago al exterior por un valor diferente al establecido en las declaraciones de importación genera una sanción en materia cambiaria del 100% sobre la diferencia canalizada, bien sea mayor o menor.

En tiempos de fiscalización, la autoridad aduanera prevalecerá el recaudo sobre el debate frente a la armonización de normas. Dado que las sanciones pueden ser materiales, es importante que las empresas realicen procesos de auditorías internas y validen la correcta aplicación de los diferentes métodos de valoración aduanera con base en el Acuerdo sobre Valoración Aduanera de la Organización Mundial del Comercio. Finalmente, Es importante que las empresas que realizan importaciones con vinculados estén al tanto de las implicaciones de la posición de la DIAN y que tomen medidas para asegurarse de que están cumpliendo con las normas de valoración aduanera.