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sábado, 25 de enero de 2020

La Superintendencia de Sociedades emitió un concepto relacionado con la posibilidad de las sociedades por acciones simplificadas de invertir en criptoactivos o activos digitales y de incluir dichas actividades como parte de su objeto social. Así, esta Superintendencia se suma a la lista de entidades que han abordado distintos interrogantes relacionados con estos activos, como el Banco de la República, la Superintendencia Financiera y la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

Cada una de estas entidades se ha pronunciado desde el ámbito de sus competencias y facultades. En este orden de ideas, el Banco de la República concluyó que las monedas virtuales (ahora, comúnmente denominadas como criptoactivos) no son reconocidas como “dinero”, “moneda” o “divisa”. También indicó que no son activos financieros, ni propiedad de inversión en términos contables y tampoco constituyen un “valor” en los términos de la Ley 964 de 2005, por lo que se debe evitar su asimilación.

La aproximación de la Superintendencia Financiera, dado su ámbito de competencia, ha sido más restrictiva. En efecto, esta Superintendencia estableció que sus entidades vigiladas no se encuentran autorizadas para custodiar, invertir, intermediar ni operar con estos instrumentos o permitir el uso de sus plataformas para que se realicen operaciones con monedas virtuales. Esta Superintendencia, en línea con otros pronunciamientos del Banco de la República, también ha subrayado los diferentes riesgos a los que se exponen aquellas personas que decidan invertir en este tipo de activos.

Por su parte, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales ha indicado que los criptoactivos son activos y deberán declararse por su valor patrimonial de conformidad con el artículo 267 del Estatuto Tributario. También estableció que los criptoactivos son bienes inmateriales, susceptibles de ser valorados, forman parte del patrimonio y pueden conducir a la obtención de una renta.

Finalmente, y uniéndose a los planteamientos anteriores, como se indicó al principio, la Superintendencia de Sociedades recalcó los riesgos a los que se expone una inversión en criptoactivos o activos digitales, pero, asimismo, concluyó que una sociedad por acciones simplificadas puede negociar con este tipo de activos y dichas actividades pueden hacer parte de su objeto social.

Como puede apreciarse, las distintas entidades mencionadas han hecho un trabajo meritorio en el proceso de impartir recomendaciones, advertencias y avisos para aquellas personas (naturales o jurídicas) que deseen adquirir o negociar este tipo de activos, pues los riesgos no son mínimos ni residuales. Sin embargo, es más loable que estas entidades han empezado a decantar una línea doctrinaria sobre la naturaleza y tratamiento que debe dársele a este tipo de activos. Esta línea permite entender los criptoactivos desde el valor que generan para el comercio y para el desarrollo de negocios particulares.

Así, aunque no hay una normativa específica que los regule, sí es dable entender que los criptoactivos hacen parte de nuestra economía y de los negocios particulares que se están desarrollando actualmente. Las aproximaciones dadas por cada una de las entidades, aunque por su naturaleza no son vinculantes, también permiten concluir que el uso (compra, negociación o inversión) de este tipo de activos es viable en los negocios que se desarrollan en Colombia si no se utilizan con fines ilegítimos y se da cumplimiento de la normativa colombiana en materia societaria o tributaria, entre otras.