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martes, 18 de septiembre de 2018

Cursa actualmente en la Cámara de Representantes un muy importante proyecto de ley presentado por el Representante Héctor Vergara Sierra, por medio del cual “se dictan normas sobre disolución y liquidación de la sociedad por acciones simplificada”. Este proyecto pretende modernizar y flexibilizar el trámite de disolución y liquidación de las S.A.S., volviéndolo más fácil y ágil, y de esta forma contribuye a fomentar el dinamismo propio que es necesario en el mundo de la empresa, sin sacrificar por ello los derechos de terceros.

Según la exposición de motivos del Proyecto, el régimen actual de liquidación societaria establecido en el Código de Comercio (y aplicable -en su gran mayoría- a las S.A.S. en virtud de la remisión expresa establecida en el artículo 36 de la Ley 1258 de 2008) es un trámite plagado de formalismos que poco o nada contribuyen a facilitar el desarrollo empresarial y que, por lo tanto, desvirtúan la esencia misma de la S.A.S. que es la simplificación societaria para poder realizar emprendimientos. Esta ausencia de trámites liquidatorios expeditos, según la exposición de motivos, ha generado la congestión de los registros que llevan las Cámaras de Comercio, el incremento en la responsabilidad tributaria (y de seguridad social) de la empresa por la no liquidación de la misma, los costos de transacción, el incremento en la responsabilidad de los administradores y los conflictos entre accionistas por la no definición del proceso liquidatorio y el paso del tiempo.

El proyecto introduce cambios significativos y retoma instituciones reguladas en otras normas simplificándolas y adaptándolas a la filosofía del mismo. Los pilares fundamentales del proyecto son la simplificación del trámite liquidatorio, la posibilidad de continuar operaciones en desarrollo de su objeto social, la diferenciación entre sociedades con y sin pasivo externo, la diferenciación entre micro-empresas y otras compañías, la diferenciación entre sociedades en cesación de pagos y “liquidación privada”, los mecanismos de adjudicación adicional, la posibilidad (ya existente, pero engorrosa) de reactivación de la sociedad, la posibilidad de limitar contractualmente la responsabilidad de los liquidadores, la limitación de responsabilidad de los accionistas, la inexistencia de un término para concluir la liquidación, el registro público de comercio electrónico y el mecanismo de resolución de disputas en esta materia.

Dada la extensión del proyecto y la limitación de espacio de esta columna, resaltaremos tres de los aspectos regulados por la norma: la limitación contractual de la responsabilidad de los liquidadores, la posibilidad de continuar las operaciones societarias una vez disuelta la empresa y la reactivación societaria.

El primero, es un triunfo de la autonomía privada de la voluntad y el reconocimiento de que, salvo que se vulneren derechos de terceros, los particulares pueden regular ampliamente sus relaciones privadas.

El segundo, es el triunfo de la razón, pues la disolución de la empresa implica necesariamente poder continuar y concluir los contratos y negocios que hayan sido celebrados con anterioridad a la entrada en dicho estado, salvo decisión judicial en contrario. El tercero, es el triunfo de la sensatez, mediante el perfeccionamiento de una institución existente desde la Ley 1429/2010 pero simplificada y desprovista de unos requisitos y mayorías decisorias que entorpecían su desarrollo.