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jueves, 10 de noviembre de 2022

Los aportes en especie a sociedades no generarán ingreso gravado para estas, ni serán considerados como enajenación, y por lo tanto no generarán ingreso gravado para el aportante cuando cumplan con el lleno de los requisitos establecidos en el artículo 319 del Estatuto Tributario (E.T.). Estos requisitos son: i) que a cambio del aporte se produzca emisión de acciones nuevas; ii) que el costo fiscal de los bienes aportados se conserve en la sociedad receptora y que no existan extensiones ni reducciones a la vida útil de los bienes aportados, ni modificaciones del costo fiscal base de depreciación o amortización; iii) que el costo fiscal de las acciones recibidas, con ocasión del aporte, sea igual al costo del bien aportado, lo cual deberá dejarse expreso en el documento de aporte; iv) que los bienes aportados conserven en la sociedad receptora la misma naturaleza de activos fijos o movibles que tenían en cabeza del aportante; y, v) que en el documento que contenga el acto jurídico del aporte se declare expresamente que las partes se someten al régimen de neutralidad o diferimiento fiscal establecido en este artículo.

Lo anterior es claro y puede constatarse fácilmente en el aporte que se haga de cualquier bien tangible que tenga el aportante, el cual tendrá un costo fiscal determinado con base en las normas generales del E.T. La pregunta que pretende contestarse en este escrito surge de la situación específica del aporte de intangibles formados, por cuanto el artículo 74 (5) del E.T. indica que, para los contribuyentes obligados a llevar contabilidad, el costo fiscal de estos será cero, mientras que el artículo 75 del mismo estatuto indica que para aquellos contribuyentes no obligados a llevar contabilidad, el costo del intangible formado se presume constituido por 30% del valor de enajenación.

Por otra parte, pero estrictamente ligado con lo anterior, el parágrafo 1 del artículo 319 del E.T. establece que “para efectos mercantiles y contables, se tendrá como valor del aporte el asignado por las partes (…)”. De acuerdo con esto, el aporte de cualquier tipo de intangible formado (desde marcas, hasta goodwill, know-how y bases de datos) tendrá, para efectos contables y comerciales el valor que haya sido asignado por el máximo órgano de la sociedad que emite las acciones.

Así pues, si se aporta -por ejemplo- una base de datos de clientes, la cual es valorada por la sociedad receptora en $100, el efecto fiscal será el siguiente: si el aportante es un obligado a llevar contabilidad (por ejemplo, una sociedad comercial), el costo fiscal del bien intangible será cero (y por lo tanto las acciones que reciba a cambio del aporte tendrán también costo cero), si es un no obligado a llevar contabilidad (por ejemplo una persona natural no comerciante), el costo fiscal presunto del activo aportado será $30, y por ende las acciones que reciba a cambio del aporte tendrán un costo de $30. Ahora, para el caso de los obligados a llevar contabilidad, la norma fiscal en ningún lugar indica que el costo fiscal de los bienes aportados deba ser mayor a cero, razón por la cual no puede inferirse que los aportes hechos a tal valor (que liberan acciones con ese mismo costo) sean gravados: simplemente conservarán la ausencia de costo en el vehículo societario que los reciba como aporte, difiriendo así su efecto fiscal para el momento en que se vendan o transfieran separadamente.