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sábado, 20 de mayo de 2023

Hace un par de días se conoció el texto conciliado del Plan Nacional de Desarrollo (“PND”) del actual Gobierno. Dentro de este texto llamó mucho la atención el artículo 259 denominado “Arancel Inteligente y Defensa Comercial”, el cual establece que “El Gobierno nacional promoverá la defensa comercial de la Nación mediante una política de remedios comerciales y aranceles inteligentes, con el fin de lograr un equilibrio en las condiciones de competencia para la producción nacional frente a las importaciones y la defensa de la ramas de la producción afectadas por prácticas desleales y maniobras contrarias al libre comercio internacional, la soberanía alimentaria y el adecuado funcionamiento del mercado (…)”.

Las reacciones a la incorporación de esta norma no se hicieron esperar. Mientras Hugo Palacios Mejía, en su podcast, cuestionó la inteligencia de este arancel, Maria Claudia Lacouture, presidente de AMCHAM manifestó, en su entrevista en Portafolio (15.05.2023) que estos “generaban incertidumbre” en el sector empresarial, y Andrés Espinosa Fenwarth, en su artículo de Portafolio, los calificó como un “engendro” toda vez que “un incremento en los aranceles -por definición- aumenta los precios al consumidor, con lo cual se borra con el codo lo que se hace con la mano”.

El presidente de la República, en su alocución del pasado domingo 14 de mayo, indicó que “Ante las alzas de las tasas de interés, se debe responder con mayores aranceles para proteger los sectores de la industria y la agricultura, y para proteger el trabajo nacional”. Frente a esto, David Yanovich, en su artículo de El Colombiano (17 de mayo de 2023), estableció que la imposición de aranceles para “proteger la industria” no ayudaría a aumentar el PIB ni el empleo sino que eliminaría los incentivos que sectores como el Agro tienen para competir eficientemente y generaría más inflación y represalias por parte de los socios comerciales de Colombia.

La idea de este escrito es -muy brevemente- plantear dos críticas constructivas (adicionales a las antes mencionadas) en contra de la implementación de esta política gubernamental.
La primera crítica es sobre un aspecto formal que puede afectar la constitucionalidad de la norma. La Corte Constitucional, en Sentencia C-026/2020, al revisar la constitucionalidad de la norma del anterior PND que creaba un arancel a la importación de ropa (y que declaró inexequible), indicó que no puede la rama ejecutiva “arrogarse por sí y ante sí la competencia para definir (…) los parámetros generales como los elementos (…) de los aranceles”.

Si bien esta norma fue aprobada por el Congreso, a solicitud del Gobierno, ella constituye un mandato infranqueable que ha de cumplir la rama ejecutiva independientemente de las circunstancias del mercado, por lo cual requería una mayor deliberación entre las diferentes ramas del poder público.

La segunda crítica es sobre un aspecto material que puede también afectar la constitucionalidad de la norma. Esta disposición crea un ecosistema de protección artificial para la empresa nacional, en detrimento de los intereses del empresario extranjero. Esto podría vulnerar el artículo 333 de la Constitución que establece que el Estado “estimulará el desarrollo empresarial”, “impedirá que se obstruya o restrinja la actividad económica” y controlará el abuso de posición dominante por empresas o personas en el país.

Asimismo, contiene un sesgo xenófobo que contraría la igualdad de derechos civiles entre nacionales y extranjeros establecidos en el artículo 100 de la Constitución.