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OPINIÓN

Testar en el exterior

12 de septiembre de 2025

Juan Esteban Sanín Gómez

Socio Tax & Legal Forvis Mazars
Canal de noticias de Asuntos Legales

Cada día es más común ver ciudadanos colombianos invirtiendo en el exterior. Esto obedece a múltiples factores tales como protección patrimonial, diversificación geográfica del riesgo y la búsqueda de valorización y retornos en monedas fuertes. Es normal que quien invierta en el exterior lo haga desde su estructura de protección patrimonial, sin embargo, siempre es recomendable que la persona que resida en el exterior o tenga intereses o vínculos en un determinado país otorgue -como mínimo- un testamento allí.

Usualmente los países adoptan el principio de “lex loci regit actum”, según el cual las formas del acto (como el testamento) se rigen por la ley del lugar que las otorga. Esto significa que el país de la residencia reconocerá este instrumento, siempre que se otorgue siguiendo las formalidades propias del régimen sucesoral de dicho país. De igual forma, es importante que la ley del país de la residencia contenga estipulaciones que reconozcan los testamentos otorgados en el exterior o que sometan la interpretación de los mismos a la ley del país de origen. Así, por ejemplo, el artículo 51 de la Ley 61 del 2015 (Código de Derecho Internacional Privado de Panamá) establece que “La libre disposición de testar y el régimen legal de protección de activos constituidos por residentes o extranjeros son de orden público. La libertad de testar de residentes o extranjeros con bienes en la República de Panamá, así como los instrumentos de protección de activos constituidos por el testador, se someterán a la ley panameña”.

Otorgar un testamento en el exterior es un acto que evita que los activos que la persona natural tenga a su nombre, o que no estén (o no puedan estar) directamente registrados a su estructura patrimonial (tales como derechos personales, obras de arte, intangibles formados, saldos bancarios o cuentas por cobrar) queden atrapados en procesos de sucesión que pueden ser lentos, costosos y con múltiples obstáculos de reconocimiento (por homologación judicial e ineficacia). De igual manera, con ello se evita la aplicación de un conflicto de leyes sucesorales, al armonizarse los designios del causante en las diferentes jurisdicciones.

Lo más eficiente para un colombiano que resida en Colombia, pero tenga activos relevantes en el exterior, es otorgar un testamento principal en Colombia y uno adicional (pero parcial o limitado) en cada jurisdicción donde dicha persona tenga bienes. Adicionalmente, en ciertas jurisdicciones como Estados Unidos, si la persona tiene activos en su nombre, testar es imprescindible por cuanto el sistema de “probate” es muy formalista y no siempre (por no decir “casi nunca”) reconoce testamentos extranjeros.

Por último, testar en el exterior mitiga el riesgo de doble imposición y, en ciertos casos -como en Panamá donde la transmisión mortis causa no está gravada con impuesto sucesoral- puede ser tributariamente eficiente.

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