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OPINIÓN

Sí a las formas procesales

28 de abril de 2025

Juan Felipe Cornejo Arenas

Asociado Arrieta Mantilla y Asociados
Canal de noticias de Asuntos Legales

Cuando se habla de formas procesales generalmente se piensa en acartonados y rigurosos procedimientos que tienden a entorpecer el avance de los procesos y a las cuales algunos litigantes acuden para dilatar los procesos judiciales. De hecho, muchos piensan que las formas procesales son, en sí mismas, el obstáculo y las responsables de que la administración de justicia avance de forma paquidérmica.

Aunque a primera vista pareciera que las formas procesales fueran el antónimo de la practicidad y de la agilidad, y si bien en el pasado se rendía un culto excesivo a las formas procesales, desde el Código de Procedimiento Civil el Derecho Procesal se advierte el interés por propender por un proceso mucho más ágil y, sobre todo, práctico; interés que se materializó de manera más concreta con la expedición del Código General del Proceso y que tiene su mayor auge con la implementación de lo que se ha llamado la “justicia digital”.

En la práctica judicial se ven dos extremos: despachos judiciales en donde se sigue exigiendo el pago de copias para tramitar apelaciones cuando el expediente es digital, hasta audiencias en donde se practican testimonios sin ningún tipo de límite o se permite a los peritos adicionar verbalmente su dictamen. También en la práctica se observa que algunos operadores judiciales exigen de manera estricta las formas del proceso a la parte que considera más fuerte, incluso rayando con el exceso ritual manifiesto, y en contraste le impiden exigir que su contraparte cumpla plenamente las formas del procedimiento, relativizando de manera subjetiva las formas procesales.

El hecho de que en el proceso se exija el cumplimiento de las formas procesales no implica que se quiera torpedear, o que, como escuché en alguna ocasión “el apoderado es complicado”. Como con acierto escuché decir a un querido profesor de derecho procesal: la aplicación de las formas procesales son la materialización de las garantías constitucionales en el proceso.

Tan importantes serán las formas del proceso que, por ejemplo, cuando un operador judicial las desconoce o las relativiza, su decisión se vuelve autoritaria, tornándose en el monarca del proceso y no en su director. Es que no en vano a las formas procesales se les dio relevancia constitucional siendo el derecho fundamental al debido proceso un pilar fundante de cualquier tipo de procedimiento.

En conclusión, el punto que aquí se expone no es que volvamos a tener que autenticar cada una de las hojas de la demanda, o que al interrogar se tenga que arrancar diciendo “preguntado” y, posterior a la pregunta, “respondido”. Lo que se pretende es que las formas procesales aplicables se respeten sin distingo, lo que se traduce en respetar las garantías de los intervinientes en el proceso. Recuérdese que, como lo dijo Calamandrei “(…) todos saben que en cada proceso, aun en los civiles, se ventila, no un juego atlético, sino la más celosa y alta función del Estado, no se acude a las salas de justicia para admirar escaramuzas”.

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